MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HOTELERA VERDEVIDA LIMITADA

RUT 76306256-2 CVE 1689989
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2019
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 15 de Noviembre de 2019, ante mí, RODRIGO FERNANDO VILLALOBOS TAPIA, chileno, Ingeniero Comercial, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete guion cinco, domiciliado en Avenida Los Hualles numero veinticinco, comuna de Pucón; y MARIA FRESIA ARACELLI CASTRO ESPINOZA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veintisiete mil trescientos catorce guion siete, domiciliada en Avenida Los Hualles numero veinticinco, de Pucon, expusieron: Por escritura pública otorgada en la Notaría de Temuco, ante don Humberto Toro Martinez-Conde, con fecha once de Abril de dos mil trece, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada que opera bajo la razón social de “HOTELERA VERDEVIDA LIMITADA”, con el Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos seis mil doscientos cincuenta y seis guion dos.- El extracto de ésta escritura pública de constitución de sociedad se inscribió a fojas mil trescientos cuarenta y seis numero mil setenta y dos del año dos mil trece, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de Mayo de dos mil trece.- En la escritura antes señalada en su cláusula Cuarta, los socios pactaron como capital social la suma de Veinte Millones de pesos, aportando el socio Rodrigo Fernando Villalobos Tapia, la suma de dieciocho millones de pesos, y la socia María Fresia Aracelli Castro Espinoza, la suma de dos millones de pesos, las que se encuentran debidamente enteradas en las arcas sociales. PRESENTE MODIFICACION: Que ambas partes, vienen en modificar la sociedad, en los siguientes términos: Modificase la Clausula Cuarta, en el siguiente tenor: Apruebase un aumento del capital social, quedando este en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, los cuales se encuentran ya enterados por cada uno de los socios, de la siguiente forma; RODRIGO FERNANDO VILLALOBOS TAPIA, con la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, enterados de la siguiente forma: a) con la suma de Dieciocho millones de pesos enterados en la caja social, en dinero efectivo, conforme al pacto inicial de capital social; b) con la suma de Diecinueve millones doscientos mil pesos, que ya se encuentra enterados en la caja social, mediante diversos aportes en dinero, previamente entregados a la sociedad, para el pago de bienes de capital de esta sociedad, y MARÍA FRESIA ARACELI CASTRO ESPINOZA, con la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, enterados de la siguiente forma: a) con la suma de Dos millones de pesos enterados en la caja social, en dinero efectivo, conforme al pacto inicial de capital social; b) con la suma de Treinta y cinco millones doscientos mil pesos, que ya se encuentra enterados en la caja social, mediante diversos aportes en dinero, previamente entregados a la sociedad, para el pago de diferentes proveedores.- Modificase la Cláusula Séptima en la siguiente parte: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia MARIA FRESIA ARACELLI CASTRO ESPINOZA, quien actuando en nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, para obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica, o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militar, o de cualquier orden, dentro o fuera del país, podrá ejecutar cuantas diligencias sean necesarias, practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular bases y condiciones, negocios y operaciones concernientes al giro de la sociedad, o que se relacionen directa o indirectamente con dicho giro, manteniéndose respecto de esta cláusula, todos los numerales relativos a las facultades de administración señalados en la escritura de constitución de sociedad ya señalada.- En todo lo no modificado por escritura extractada seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 27 de Noviembre de 2019.