ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 1992
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41° Notaría Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, C.I. 5.435.199-2; PEDRO JUAN SALAH ABUSLEME, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 13.036.626-0 y SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, C.I. 13.550.652-4, todos domiciliados para estos efectos en San Francisco 133, Santiago, modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA”, o “ESTACIONAMIENTOS VIPS LTDA.”. RUT: 78.233.370-4. Capital: $2.000.000.- CONSTITUCIÓN. Por escritura pública 7 mayo 1992, otorgada en esta Notaría, Extracto inscrito fs. 15.981, N° 8.111, Registro Comercio Santiago, año 1992. Extracto publicado D.O. N° 34.275, 26 mayo 1992. MODIFICADA: 1) Por escritura pública 30 octubre 1992, otorgada en esta Notaría, Extracto inscrito fs. 32.889, N° 20.07 1, Registro Comercio Santiago, año 1992 y anotado al margen inscripción sociedad. Extracto publicado D.O. N° 34.415, 13 noviembre 1992.- 2) Por escritura públ ica 2 mayo 2003, otorgada en esta Notaría, Extracto inscrito fs.12.725, N° 9.816, Registro Comercio año 2003 y anotado al margen inscripción sociedad. Extracto Publicado D.O. N° 37.560, 16 mayo 2003. 3) Por escritura pública 26 agosto 2016, otorgada en esta Notaría, Extracto inscrito fs. 66.333, N° 35.878, Registro Co mercio año 2016 y anotado al margen inscripción sociedad. Extracto Publicado D.O. N° 41.557, 12 septiembre 2016. MODIFICACIONES ESCRITURA EXTRACTADA CONSISTEN EN: A) PEDRO JUAN SALAH ABUSLEME, titular de un 5% derechos sociales, vende, cede y transfiere a MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, quién compra, acepta y adquiere para sí, el 5% de sus derechos sociales, en $26.000.000.- B) SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, vende, cede y transfiere a MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, quién compra, acepta y adquiere para sí, el 4% de sus derechos sociales, en $21.000.000. -C) Consecuencia cesiones, se retira de la sociedad don PEDRO JUAN SALAH ABUSLEME continuando como únicos socios, con participaciones que se indican: 1) MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, 99% y 2) SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, 1%. D) Los socios modifican Estatutos sociales, reemplazando artículo Primero por el siguiente: a) Se reemplaza el artículo primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida en conformidad a las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y demás normas que la complementan o modifiquen, que gira bajo la razón social de “ESTACIONAMIENTOS VIPS LIMITADA” o “ESTACIONAMIENTOS VIPS LTDA.”, cuyos socios son doña MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR y don SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, con domicilio en la ciudad de Santiago, se regirá por el presente pacto social y en lo no previsto por las normas del Código Civil y Código de Comercio.” b) Se reemplaza el artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualesquiera de los socios, señores MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR y SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME, quienes deberán actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas personales.” c) Se reemplaza el artículo Octavo, por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Las utilidades o pérdidas se distribuirán o soportarán a prorrata de los aportes, prorrata que es la siguiente: UNO) La socia MARÍA AGNES ABUSLEME MANZUR, un noventa y nueve por ciento; DOS) El socio SEBASTIÁN ANDRÉS SALAH ABUSLEME un uno por ciento.”. E) En todo lo no expresamente modificado, siguen rigiendo inalterados los Estatutos Sociales cuyo texto fue establecido en la Cláusula Undécimo, de la escritura pública, otorgada en esta Notaría, con fecha 2 mayo 2003. Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás modificaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2019. ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA. N.P.