AGRÍCOLA SAN PANCRACIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público de Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2019, doña María Cristina Correa Cabrera, domiciliada calle Manuel Montt 1476, comuna y ciudad Temuco, don Jaime Andrés Armengolli Ferrer, domiciliado Loteo San Manuel, sitio 9, comuna y ciudad Linares, y doña María Ignacia Cordero Correa, Loteo San Manuel, sitio 9, comuna y ciudad Linares, modificaron sociedad “AGRÍCOLA SAN PANCRACIO LIMITADA”, Rut número 76.029.774-7, inscrita fojas 283 vuelta, número 270, Registro Comercio Temuco 2008, siguiente sentido: Uno) María Cristina Correa Cabrera, con cargo a sus derechos, vende, cede y transfiere a María Ignacia Cordero Correa, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 59% del total de los derechos sociales. Dos) Consecuencia de lo anterior, capital social ascendente a $10.000.000, íntegramente pagado, queda aportado por socios en siguientes montos y proporciones: a) María Cristina Correa Cabrera, $100.000, equivalente al 1% del capital social; b) Jaime Andrés Armengolli Ferrer, $900.000, equivalente al 9% del capital social; y c) María Ignacia Cordero Correa, $9.000.000, equivalente al 90% del capital social.- Tres) Se reemplaza régimen de administración, representación y uso de la razón social, que en lo sucesivo corresponderá individualmente a Jaime Andrés Armengolli Ferrer con amplias facultades, salvo tratándose de determinados actos, contratos u operaciones, indicados en la escritura, que deberá ejecutar o celebrar Jaime Andrés Armengolli Ferrer actuando conjuntamente con María Cristina Correa Cabrera.- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de María Cristina Correa Cabrera, tratándose de los actos, contratos u operaciones que deben ser ejecutados o celebrados actuando conjuntamente, Jaime Andrés Armengolli Ferrer deberá actuar conjuntamente con Jaime Fernando Pancracio Cordero Cuevas.- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de Jaime Andrés Armengolli Ferrer, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a María Cristina Correa Cabrera, con amplias facultades y sin restricción de actos, contratos u operaciones que deban ser ejecutados o celebrados actuando conjuntamente. Y en caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente tanto de Jaime Andrés Armengolli Ferrer como de María Cristina Correa Cabrera, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a Jaime Fernando Pancracio Cordero Cuevas, con amplias facultades y sin restricción de actos, contratos u operaciones que deban ser ejecutados o celebrados actuando conjuntamente. En estos castos, el impedimento o incapacidad sobreviniente será declarado sin forma de juicio por árbitro, cuyo pronunciamiento deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio.- Cuatro) La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio no afectado y con el afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho.- Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 26 de Noviembre de 2019.