AGRÍCOLA LA RINCONADA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2019
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- y Conservador de Comercio de esta Provincia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de esta Provincia, con oficio en Avenida Serrano Nro 374, certifica que con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, ante mí, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionista de "AGRÍCOLA LA RINCONADA SpA", RUT: 77.092.765-K, celebrada con igual fecha, inscrita a fojas 347 número 178 en el Registro de Comercio del 2019, con la presencia del único accionista de las mil acciones que posee en la sociedad referida don MIGUEL ALEJANDRO REYES REYES, chileno, soltero, factor de Comercio, domiciliado para estos efectos en Parcela doscientos cincuenta y ocho, Culipran, comuna de Melipilla, acordándose lo siguiente: MODIFICACIONES: i) Modificar el Artículo primero transitorio del pacto social de la referida sociedad por acciones, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago Acciones: El capital social es la suma de Diez millones de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente y en este mismo acto por don MIGUEL ALEJANDRO REYES REYES, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital social de diez millones de pesos ha quedado íntegramente suscrito y pagado por el único actual accionista de la sociedad, que es el único dueño y titular de las mil acciones en las que divide el capital social. ii) Modificar el Artículo Segundo Transitorio del pacto social de la referida sociedad por acciones, reemplazándolo por el siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL: En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don MIGUEL ALEJANDRO REYES REYES, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el Artículo Décimo de los estatutos sociales, las que se dan por reproducidas una a una. iii) En lo no modificado permanece plenamente vigente el actual estatuto de la sociedad señalada. Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla, 25 de noviembre de 2019.