MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

URB-CAM HERMANOS LIMITADA

RUT 76446884-8 CVE 1688721
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2019
Repertorio
2708-2019
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Domicilio
Provincia de Copiapó

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, Libertador Bernardo O`Higgins 744 de esta ciudad, por escritura pública de fecha 30 de Octubre del 2019, repertorio N° 2708-2.019, otorgada ante mí, FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, chileno, soltero, empresario, 18.827.813-2, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, chileno, soltero, técnico mecánico, 18.003.374-2, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, chilena, divorciada, empresaria, 8.620.551-3, Avenida Vergara 775, Estación Paipote, Copiapó; FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, y ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, por escritura pública repertorio 846, 25 de Agosto de 2016, Notario Público Cuarta Notaria Copiapó ENRIQUE EDUARDO BARNETCHE CHAIGNEAU, Suplente del Titular PEDRO FELIPE VILLARRINO KRUMM, Constituyeron “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, inscrita a fojas 294 nro. 201, Registro de Comercio de Copiapó, año 2016, cuyo extracto publicado en Diario Oficial nro. 41.549, 02 de septiembre de 2016, rut. 76.446.884-8, capital $5.000.000. sociedad ”URB-CAM HERMANOS LIMITADA”; conformada FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, y ANIBAL ANDRES URBINA CAMPUSANO, 50 % derechos sociales para cada uno.- FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, vende, cede y transfiere a OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 100 % de los derechos sociales de que es dueño y Titular el cedente en la sociedad “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, corresponde 50 % del haber social, precio $2.500.000, la cesionaria pagó en un acto anterior al cedente en dinero efectivo y que éste declara haber recibido a su entera satisfacción. En esta forma el cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, dando en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. A mayor abundamiento, las partes declaran íntegramente cumplidas las promesas y compromisos, verbales o escritos, que hubieren convenido respecto de los derechos objetos del presente contrato individualizado en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, acepta el cambio de socio que antecede, 50 % derechos sociales, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, 50 % derechos sociales, son los únicos dueños y titulares del total del haber social. FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO, ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, se otorgan recíprocamente, el más amplio, completo, total e irrevocable finiquito el que se hace extensivo entre la sociedad y el socio que se retira.- Modifican cláusula séptima pacto social referida representación, administración, y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá socio ANIBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO, y OLGA ISABEL CAMPUSANO IBAÑEZ, pudiendo actuar conjunta, separada e indistintamente, de acuerdo a las facultades conferidas en la cláusula séptimo del pacto social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Copiapó 25 de Noviembre del 2019.