SOCIEDAD GASTRONOMICA OBANDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Repertorio
- 856-2015
- Notario
- PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- esta jurisdicción
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público de esta jurisdicción, con oficio en Prat N° 856 Valparaíso, certifico que por escritura pública Hoy ante mí, JULIO CESAR OBANDO MORA, domiciliado en Avenida Valparaíso 425, Viña del Mar y de paso por ésta, MIGUEL ANGEL LOMBANA DIAZ, y OLGA NELLY MORA GONZALEZ, ambos domiciliados en calle Merced 821, Subterráneo, en la comuna de Santiago, y de paso por ésta ciudad, modificaron la “SOCIEDAD GASTRONOMICA OBANDO LIMITADA”, Rut 76.497.181-7, Constituida por escritura pública de fecha 03 de Agosto del año 2015, en la Notaría de Santiago, ante Doña María Paz Valdés Vejar, Notario Público Interino, Repertorio N° 856-2015, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 41.235 de fecha 18 de Agosto del 2015, y se inscribió a fojas 60708 N° 35444 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, posteriormente el día 22 de Junio del año 2016, la “SOCIEDAD GASTRONÓMICA OBANDO LIMITADA” fue modificada por escritura pública ante Don Francisco Varas Fernández, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria 32°, por escritura pública Repertorio 896-2016, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 41.503, de fecha 08 de julio de 2016, la modificación fue inscrita con fecha 05 de Julio del 2016, a fojas 48321 N° 26458 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016.- Se anotó al margen de fojas 60708 número 35444 año 2015, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Capital: $3.000.000.- La presente Modificación consiste en: Socio MIGUEL ANGEL LOMBANA DIAZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales a JULIO CESAR OBANDO MORA, en la suma de $2.500.000.- pagados en efectivo, a total conformidad del cedente, como se indica en la escritura de modificación extractada. La socia OLGA NELLY MORA GONZALEZ, vende cede y transfiere el 50% de sus derechos y acciones que ella posee en la sociedad, a don JULIO CESAR OBANDO MORA, quien compra toma y acepta para sí vale decir el equivalente al 25% del total de la sociedad; cesión que se pacta por un valor de $1.500.000. Precio que se paga en efectivo, y a la entera satisfacción de la cedente.- En consecuencia del negocio jurídico, el Socio MIGUEL ANGEL LOMBANA DIAZ, sale de la sociedad, la Socia OLGA NELLY MORA GONZALEZ, queda con el 25% del total de la sociedad y el Socio JULIO CESAR OBANDO MORA, queda con el 75% de los derechos y bienes de la sociedad.- Los actuales socios Modifican: Se modifica la cláusula QUINTO. El capital social será la suma de $15.000.000 que los socios aportan y enteran proporcional a su participación en la sociedad.- La Socia OLGA NELLY OBANDO GONZALEZ aporta la suma de $3.000.000 enterando un total de $3.750.000 equivalentes al 25% del total del capital social. El Socio JULIO CESAR OBANDO MORA, aporta la suma de $9.000.000, enterando un total de $11.250.000 equivalentes al 75% del total del capital social. Ambos socios lo aportan en dinero efectivo que se ingresa a la caja social. Los actuales socios Modifican la cláusula NOVENO, la Administración, uso de la Razón Social y Representación Legal corresponderá al Socio JULIO CESAR OBANDO MORA, con facultades se señalan en escritura pacto social constitutivo.- En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente tal y cual está señalado en el contrato social de constitución de sociedad inicial.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2019.