MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BANQUETERÍA MARCOS RÍOS GÓMEZ LIMITADA

RUT 76164506-4 CVE 1689069
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2019
Notaría
Concepción de Carlos Miranda Jiménez

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2019
Notario
FRANCISCO HERMIDA BREVIS
Domicilio
Concepción
Comuna
Concepción de Carlos Miranda Jiménez

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

Se modifica el pacto social, ampliando el OBJETO SOCIAL al siguiente: La inversión por cuenta propia o ajena, en bienes inmuebles sean estos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblados o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos directa o indirectamente y desarrollar en todas sus formas la actividad inmobiliaria. B) En cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña CLAUDIA ANDREA VILLARROEL MANRIQUEZ con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de constitución social; y C) En cuanto al reparto de utilidades y pérdidas, éstas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO HERMIDA BREVIS, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, suplente del titular don Carlos Miranda Jiménez, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 Octubre 2019, ante el titular, MARCOS ANTONIO RÍOS GÓMEZ, domiciliado Las Violetas N°38, casa 5, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; CATALINA ANDREA RIOS CANALES, domiciliada Avenida Andalue N° 1480, dpto. 1008, San Pedro de la Paz; y CLAUDIA ANDREA VILLARROEL MANRIQUEZ, domiciliada calle Chacabuco N°333, dpto. 904, Concepción, modificaron SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BANQUETERÍA MARCOS RÍOS GÓMEZ LIMITADA, nombre de fantasía “ENTREAGUAS LIMITADA”, Rut. 76.164.506-4, Capital social $3.000.000, constituida escritura pública 01-04-2009, otorgada Notaria Concepción de José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita fojas 635 vta. N°651 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción 2009, extracto se publicó Diario Oficial 22-04-2009, modificada escritura pública 30-12-2013 otorgada Notaria Concepción de José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita fojas 100 N°94 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción 2014, extracto se publicó Diario Oficial 10-01-2014, y finalmente modificada escritura pública 27-03-2019 otorgada Notaria Concepción de Carlos Miranda Jiménez, inscrita fojas 739 vuelta N° 562 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción 2019, extracto se publicó Diario Oficial 11-04-2019, conforme reza la inscripción respectiva, en el siguiente sentido: Cesión de Derechos: MARCOS ANTONIO RÍOS GÓMEZ, cede totalidad de sus derechos sociales equivalentes a un 89,73% capital social a CLAUDIA ANDREA VILLARROEL MANRIQUEZ, precio y condiciones según escritura En la forma relacionada la sociedad se ha modificado, quedando integrada por los socios: CLAUDIA ANDREA VILLARROEL MANRIQUEZ con un 89,73% capital social total y CATALINA ANDREA RIOS CANALES con un 10,27% capital social total. Quienes en este acto acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: A) En cuanto al objeto social. Se modifica el pacto social, ampliando el OBJETO SOCIAL al siguiente: La inversión por cuenta propia o ajena, en bienes inmuebles sean estos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblados o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos directa o indirectamente y desarrollar en todas sus formas la actividad inmobiliaria. B) En cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña CLAUDIA ANDREA VILLARROEL MANRIQUEZ con todas y cada una de las facultades indicadas al administrador en la escritura de constitución social; y C) En cuanto al reparto de utilidades y pérdidas, éstas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. En lo no modificado subsiste el íntegramente el estatuto social.- Demás estipulaciones no requieren extracto.- Concepción, 26 de Noviembre de 2019.-