MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

REFAMAQ INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 76368488-1 CVE 1689347
Fecha instrumento
17 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2019
Notario
CLAUDIO TORRES BASTIAS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

En todo lo que no se hubieren modificado los estatutos sociales, producto de las modificaciones precitadas, continúa plenamente vigente el pacto social primitivo ya individualizado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO TORRES BASTIAS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago, del titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mi, VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, con domicilio en calle Quechereguas número dos mil seiscientos ochenta y nueve, ciudad de Molina, VII Región; FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA, con domicilio en calle Salomón Sack número novecientos noventa y ocho, torre novecientos cincuenta, departamento quinientos doce, comuna de cerrillos, Región metropolitana; BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA, con domicilio en calle Salomón Sack número novecientos noventa y ocho, torre novecientos cincuenta , departamento quinientos doce, comuna de cerrillos, Región metropolitana, y don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA, con domicilio en calle Las Palmas número cinco mil ochocientos diez y siete, comuna de cerrillo, Región Metropolitana; modifican sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES REFAMAQ INDUSTRIAL LIMITADA” o “REFAMAQ INDUSTRIAL LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha treinta de Julio del año dos mil trece, otorgada ante notario público, Doña Myriam Amigo Arancibia, de la Vigésima Primera Notaría de Santiago y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, número treinta y seis mil doscientos veinticinco del año dos mil catorce, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho guion uno. Modificaciones consisten: VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, vende cede y transfiere la totalidad de su participación social que equivale a un treinta y un por ciento de los derechos sociales de la sociedad, en las siguientes proporciones: Vende y cede a don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA quien compra acepta y adquiere para si los derechos equivalentes al catorce por ciento de sus derechos sociales, por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos diez y seis; a don BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA SEGUNDO quien compra acepta y adquiere para si los derechos equivalentes a un catorce por ciento de sus derechos sociales, por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos diez y seis; y a don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA quien compra acepta y adquiere para si los derechos equivalentes a un tres por ciento de sus derechos sociales por la suma de ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho mil pesos. Consecuencia cesiones se retira de la sociedad don VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, y quedan como únicos y actuales socios: Don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA es dueño de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Don BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA es dueño de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; JUAN MANUEL PACHECO CANDIA es dueño de un diez por ciento de los derechos, quienes acuerdan que la administración señalada en la cláusula séptima del pacto social originario continúa en Don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA, y por el presente instrumento se otorga las mismas facultades de la cláusula séptima a Don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA, pudiendo actuar conjunta o separadamente en los términos expresados en el acto fundacional de la sociedad, quien además podrá delegar dicha administración. En todo lo que no se hubieren modificado los estatutos sociales, producto de las modificaciones precitadas, continúa plenamente vigente el pacto social primitivo ya individualizado. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 17 OCTUBRE 2019.-