INVERSIONES TRIANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá individualmente al socio Jorge Andrés Fleischmann Ruiz; o a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, conjuntamente con don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, con facultades señaladas en escritura extracta. Otras modificaciones en escritura extractada. En lo no modificado, continúan vigentes las
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES TRIANA LIMITADA | socio | 76201837-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 12/11/2019, Repertorio número 20.152/2019, ante mí, don FELIPE ALBERTO GÜELL FLEISCHMANN, domiciliado para estos efectos en calle Licanray Nº 6.731, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don JORGE ANDRÉS FLEISCHMANN RUIZ, domiciliado para estos efectos en calle Fresia Nº 1.921, comuna de Renca, Región Metropolitana, por sí y en Representación, de don JAIME ENRIQUE ARROSPIDE ARTADI, domiciliado en calle Alameda del Premio Real Nº 840, Urbanización La Encantada, Distrito de Chorrillos, Lima, Perú; don JORGE OSVALDO FLEISCHMANN CERDA, domiciliado para estos efectos en calle Fresia Nº 1.921, comuna de Renca, Región Metropolitana; don FELIPE FLEISCHMANN RUIZ, domiciliado para estos efectos en calle Fresia Nº 1.921, comuna de Renca, Región Metropolitana, y don GABRIEL SADY SOTO BAHAMONDE, domiciliado en Puerto Caldera Nº 6.755, departamento 408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, todos los anteriores, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes mencionadas y exponen: Don Felipe Alberto Güell Fleischmann, don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, don Jaime Enrique Arrospide Artadi, don Jorge Osvaldo Fleischmann Cerda y don Felipe Fleischmann Ruiz, son los únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES TRIANA LIMITADA, RUT: 76.201.837-3, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, el 16 de diciembre de 2011, cuyo extracto se inscribió a fojas 8.070 número 5.680 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de Febrero del mismo año. Cesión de derechos: 1) Don Felipe Alberto Güell Fleischmann, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivalen al 1% de los derechos de la sociedad a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión será la cantidad de $10.000, que se pagan en este acto al contado en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirlos a su entera y total satisfacción. 2) Asimismo, don Jorge Osvaldo Fleischmann Cerda, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivalen al 1% de los derechos de la sociedad a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión será la cantidad de $10.000, que se pagan en este acto al contado en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirlos a su entera y total satisfacción. 3) Asimismo, don Felipe Fleischmann Ruiz, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivalen al 1% de los derechos de la sociedad a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión será la cantidad de $10.000, que se pagan en este acto al contado en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirlos a su entera y total satisfacción. 4) Asimismo, don Jaime Enrique Arrospide Artadi, debidamente representado vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivalen al 96% de los derechos de la sociedad a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión será la cantidad de $960.000, que se pagan en este acto al contado en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirlos a su entera y total satisfacción. 5) Asimismo, don Jorge Andres Fleischmann Ruiz, vende, cede y transfiere parte de sus derechos en la sociedad equivalentes al 0,9% de los derechos de la sociedad a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión será la cantidad de $9.000, que se pagan en este acto al contado en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirlos a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retiran de la sociedad don Felipe Alberto Güell Fleischmann; don Jorge Osvaldo Fleischmann Cerda, don Jaime Enrique Arrospide Artadi, y don Felipe Fleischmann Ruiz, e ingresa a la sociedad don Gabriel Sady Soto Bahamonde, lo que es aceptado en este acto por demás socios, quedando como únicos socios de INVERSIONES TRIANA LIMITADA don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, con un 0,1% del capital social, y don Gabriel Sady Soto Bahamonde, con 99,9% del capital social. Por este mismo acto, don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, y don Gabriel Sady Soto Bahamonde, en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES TRIANA LIMITADA”, acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: A) Modificar la escritura social en el sentido de dejar constancia que la sociedad se encuentra constituida exclusivamente por don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz y por don Gabriel Sady Soto Bahamonde; B) Modificar la CLÁUSULA QUINTA relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 que los socios aportan, enteran, y pagan de la siguiente forma: a) don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, aporta la suma de $1.000, equivalente al 0,1% del capital social, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad al presente acto; b) don Gabriel Sady Soto Bahamonde, aporta la suma de $999.000, equivalente al 99,9% del capital social, íntegramente enterado y pagado con anterioridad al presente acto”; C) Modificar la cláusula sexta relativa a la administración, dejándola sin efecto, y reemplazándola por la siguiente nueva: “ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá individualmente al socio Jorge Andrés Fleischmann Ruiz; o a don Gabriel Sady Soto Bahamonde, conjuntamente con don Jorge Andrés Fleischmann Ruiz, con facultades señaladas en escritura extracta. Otras modificaciones en escritura extractada. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Noviembre 21 de 2019. nrs.-