Constructora Pacal S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
- Oficio
- 6° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.939.675.401 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, República de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será la realización de negocios inmobiliarios, comprendiendo la adquisición, administración, comercialización, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y proyectos inmobiliarios, la inversión en toda clase de bienes corporales muebles, especialmente acciones de todo tipo, bonos, debentures y derechos en otras sociedades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, Notario Público titular de la 6° Notaría de Santiago, con oficio en Compañía N° 1085, oficina 1401, comuna de Santiago, certifico: Con fecha 30 de septiembre del 2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas “Constructora Pacal S.A.” (la “Sociedad”), celebrada el día 30 de septiembre de 2019 (la “Junta”), ante mí, donde se acordó entre otras materias, lo siguiente: Uno. Aprobar y efectuar la división de la Sociedad en dos sociedades diversas, subsistiendo ésta como continuadora legal y constituyéndose una nueva sociedad denominada “Inmobiliaria e Inversiones Pacal S.A.”, cuyos accionistas serán los mismos y con igual participación en el capital respecto de la sociedad dividida, cuyos estatutos se extractan más adelante. Dos. Como consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de la Sociedad de $12.307.966.703, dividido en 1.140.513 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de 10.368.291.302, sin modificar el número de acciones ni sus características, lo que implica una disminución del capital social de 1.939.675.401. Tres. Modificar el artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de 10.368.291.302, dividido en 1.140.513 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que ha sido suscrito y pagado conforme se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. Además, se modificó el artículo Primero Transitorio de los Estatutos, según consta en escritura extractada. Cuatro. Aprobar los Estatutos de la nueva sociedad que nace de la división, denominada “Inmobiliaria e Inversiones Pacal S.A.”, en los siguientes términos. Accionistas: a) Grupo Inmobiliario Pacal S.A. R.U.T 76.638.030-1 b) Inversiones Pacal S.A. R.U.T 99.569.420-4 c) Empresas Pacal S.A. R.U.T 99.543.370-2 d) Inversiones Santa Úrsula S.A. R.U.T 99.515.130-8 e) Inversiones San Arturo S.A. R.U.T 99.515.100-6 y f) Inversiones Palhua S.A. R.U.T 99.520.570-k; todos domiciliados para estos efectos en San Pío X número 2460 oficina 404, comuna de Providencia. Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Pacal S.A. Objeto: el objeto de la sociedad será la realización de negocios inmobiliarios, comprendiendo la adquisición, administración, comercialización, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y proyectos inmobiliarios, la inversión en toda clase de bienes corporales muebles, especialmente acciones de todo tipo, bonos, debentures y derechos en otras sociedades. Domicilio: ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: el capital de la Sociedad será la cantidad de 1.939.675.401, dividido en 1.140.513 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado con aquella parte del patrimonio de Constructora Pacal S.A., que se le asignó a la Sociedad en virtud de la división y disminución aprobada en la misma junta. En todo lo no modificado por la Junta se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad dividida. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 26 de Noviembre de 2019.