COMERCIAL ATLANTA SUR LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Angeles
- Comuna
- Los Angeles
Sociedad
- Capital
- $28.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RUBEN DEL CARMEN BUSTOS ESPARZA | socio | 7370951-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público, Interino de la Segunda Notaría de Los Angeles, Lautaro 371, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, CLAUDIO RUBEN BUSTOS BECERRA; RUT 15.206.573-6, RUBEN DEL CARMEN BUSTOS ESPARZA, RUT 7.370.951-2, y TERESA DE JESUS BECERRA RIQUELME RUT 8.891.599-2, extendieron escritura cesión derechos y modificaron sociedad responsabilidad limitada, “COMERCIAL ATLANTA SUR LIMITADA”, Rut 76.215.507-9, con capital inicial de $28.000.000, Inscrita fs 659 Nº 425 Registro Comercio 2012 Conservador Bienes Raíces Los Angeles, en la siguiente forma: Claudio Rubén Bustos Becerra cedió a Teresa de Jesús Becerra Riquelme y a Rubén del Carmen Bustos Esparza, el 40% y 5% de los derechos y participación en dicha sociedad, por el precio de $5.040.000, y $630.000, respectivamente, en la forma que en el contrato se indica.- Como consecuencia cesión de derechos, Claudio Rubén Bustos Esparza deja de ser socio de “Comercial Atlanta Sur Limitada”, y modifican cláusula octava, quedando siguiente texto: “Las utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de su respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas.- De esta forma a la socia Teresa de Jesús Becerra Riquelme le corresponderá un 50% de las utilidades y pérdidas de la sociedad; y al socio don Rubén del Carmen Bustos Esparza le corresponderá un 50% de las utilidades y pérdidas de la sociedad.- Modifican también cláusula 5 quedando en lo sucesivo con el siguiente texto: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Rubén del Carmen Bustos Esparza, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con cada una de las facultades señaladas en la cláusula quinta del contrato social”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles.- 20 de Noviembre de 2.019.