MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHILE INFRA HOLDING SpA

RUT 77070368-9 CVE 1689311
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2019
Repertorio
61507-2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CHILE INFRA HOLDING SpA socio 77070368-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, chileno, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ante mi suplente, JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, con Oficio en calle Agustinas N° 1070, segundo piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2019, otorgada bajo el Repertorio N° 61.507-2019, se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de CHILE INFRA HOLDING SpA, Rol Único Tributario N° 77.070.368-9 (la “Sociedad”), celebrada el 4 de noviembre de 2019 (la “Junta”). En la Junta se acordó, entre otras cosas, lo siguiente: (a) Aumentar el capital social de $100.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pendiente de ser pagado, a la cantidad de $20.000.100.000, dividido en 20.000.100 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor cada una, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, mediante la emisión de 20.000.000 acciones de pago. (b) Producto del aumento de capital indicado en la letra (a) anterior, se acordó reemplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $20.000.100.000, dividido en 20.000.100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, las que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el Artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad total de $20.000.100.000, dividido en 20.000.100 acciones, nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /a/ con la suma de $100.000, dividido en 100 acciones, suscritas en el acto de constitución de la Sociedad, las que deberán ser pagadas con anterioridad al 29 de agosto de 2024; y /b/ con la suma de $20.000.000.000, dividido en 20.000.000 acciones, que corresponde al aumento de capital acordado en la junta extraordinaria de la sociedad de fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la emisión de 20.000.000 acciones de pago, todas nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, las que se deberán suscribir y pagar dentro del plazo máximo de 30 días contado desde el 4 de noviembre de 2019, en el mismo acto de suscripción, en dinero efectivo y/o mediante el aporte en dominio de hasta 25.411.869 dólares de los Estados Unidos de América. Se deja expresa constancia que los dólares de los Estados Unidos de América que se aporten a la Sociedad serán valorizados de acuerdo al tipo de cambio al cual se conviertan dichos dólares en pesos en la fecha de su pago efectivo a la Sociedad. El capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho en la cantidad que representen aquellas acciones de pago que no sean suscritas y pagadas dentro del referido plazo de treinta días contado desde esa fecha. En consecuencia, del capital social ascendente a la suma de $20.000.100.000 pesos, dividido en 20.000.100 acciones, se encuentran suscritas 100 acciones las que deberán ser pagadas, a más tardar, con fecha 29 de agosto de 2024, y 20.000.000 acciones que se deberán suscribir y pagar dentro del plazo máximo de 30 días contado desde el 4 de noviembre de 2019.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 20 de noviembre de 2019.