MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTAMIROS LIMITADA

RUT 76341049-8 CVE 1687835
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2019
Repertorio
4642-19
Notario
LAURA BELÉN ITURRIZAGASTEGUI
Domicilio
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Duración
5 años desde la fecha del acto constitutivo, automática y tácitamente prorrogables por períodos iguales

Administración

Socios Enrique Eduardo Altamirano Pérez y Karina Belén Altamirano Pérez, de común acuerdo nombran administrador en calidad de Gerente de la sociedad a don Enrique Roberto Altamirano Figueroa, modificando la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales.- En todo lo demás se mantiene vigente el Estatuto Social de la “Sociedad de Inversiones Altamiros Limitada”.-Capital: $40.000.000.-,

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LAURA BELÉN ITURRIZAGASTEGUI, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, suplente del titular don IGOR TRINCADO URRA, con oficio en calle 21 de Mayo 1123, Punta Arenas, CERTIFICA: Que, por Escritura Pública de fecha 20 de noviembre de 2019, Repertorio 4642-19, ante mí ENRIQUE ROBERTO ALTAMIRANO FIGUEROA, C.I. 8.734.970-5, por el 95% del capital social; ENRIQUE EDUARDO ALTAMIRANO PÉREZ, C.I. 16.362.691-8 por el 2,5% del capital social; y KARINA BELÉN ALTAMIRANO PÉREZ, C.I. 16.965.730-0 por el 2,5% del capital social; socios de“SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTAMIROS LIMITADA”, nombre de fantasía “ALTAMIROS LTDA.”, RUT: 76.341.049-8, inscrita a fojas 22.674, con el número 15.882 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2012, exponen: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Enrique Roberto Altamirano Figueroa, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos y participación que tiene en la “Sociedad de Inversiones Altamiros Limitada”, equivalentes al 95% del total de los derechos sociales a don Enrique Eduardo Altamirano Pérez y doña Karina Belén Altamirano Pérez, quienes ejerciendo su derecho preferente, compran, aceptan y adquieren para sí, en partes iguales los derechos sociales y participación de don Enrique Roberto Altamirano Figueroa, correspondiendo a don Enrique Eduardo Altamirano Pérez la adquisición, por este instrumento, del 47,5% de los derechos y participación sociales y; a doña Karina Belén Altamirano Pérez, la adquisición del 47,5% de los derechos y participación sociales. El precio de la cesión de los derechos es la suma total de $38.000.000.-pagados: a) $19.000.000.-dinero efectivo y al contado que el socio Enrique Eduardo Altamirano Pérez ha pagado con anterioridad a esta fecha y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y b) La suma de $19.000.000.- en dinero efectivo y al contado que la socia Karina Belén Altamirano Pérez ha pagado con anterioridad a esta fecha y que el cedente declara haber recibido a su entera satisfacción; RETIRO DE SOCIO. En virtud de la cesión de derechos de la Cláusula anterior, Enrique Roberto Altamirano Figueroa, se retira y deja de ser socio de la “Sociedad de Inversiones Altamiros Limitada”, quedando como únicos socios donEnrique Eduardo Altamirano Pérez con el dominio del cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña Karina Belén Altamirano Pérez con el domino del cincuenta por ciento de los derechos sociales, siendo los únicos y exclusivos dueños y en partes iguales en el cien por ciento de los derechos sociales, teniéndose por ingresado a caja social el valor de sus derechos;Las partes se otorgan total y recíproco finiquito.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.ADMINISTRACIÓN.Socios Enrique Eduardo Altamirano Pérez y Karina Belén Altamirano Pérez, de común acuerdo nombran administrador en calidad de Gerente de la sociedad a don Enrique Roberto Altamirano Figueroa, modificando la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales.- En todo lo demás se mantiene vigente el Estatuto Social de la “Sociedad de Inversiones Altamiros Limitada”.-Capital: $40.000.000.-, Demás estipulaciones en escritura extractada.Duración: 5 años desde la fecha del acto constitutivo, automática y tácitamente prorrogables por períodos iguales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 22 de Noviembre de 2019.