MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA

RUT 76307632-6 CVE 1687442
Fecha instrumento
28 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2019, otorgada ante mí, doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS, con domicilio en calle Las Caballerizas número ciento veinticuatro, sector Altos del Maipo II, comuna y ciudad de Temuco; doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN, con domicilio en calle Los Pastores número mil setecientos cuarenta y cinco, sector Juan Pablo II, comuna y ciudad de Temuco; y don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS, domiciliado en calle Los Ganaderos número cero tres mil setecientos veintiuno, Altos del Maipo, comuna y ciudad de Temuco; rectificaron escritura pública de fecha ocho de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, Repertorio número seis mil doscientos ochenta y tres guión dos mil catorce, mediante la cual procedieron a transformar la empresa, denominada, ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos siete mil seiscientos treinta y dos guión seis. Esta transformación se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil novecientos ochenta y nueve, de fecha veintidós de octubre del año dos mil catorce, un extracto de la citada escritura de transformación, se inscribió a fojas mil setecientos cincuenta y ocho, bajo el Número mil trescientos catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce.- Rectificación consistió: Que, debido a error involuntario, en cláusula segunda de escritura pública de transformación, comparecientes declararon que sociedad quedaba “constituida exclusivamente por los socios doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS, con un ochenta por ciento de la participación social, doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN, con un diez por ciento de dicha participación y don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS con un diez por ciento de la participación social”. Sin embargo, y atendido el capital suscrito y pagado por cada uno de los socios, los porcentajes que a cada uno correspondía en el total de derechos sociales fue calculado erróneamente. En consecuencia, comparecientes rectificaron cláusula segunda de escritura pública de transformación, en el sentido que, atendido el capital suscrito y pagado por cada uno de ellos, doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS es titular del ochenta y tres coma cuatro por ciento del total de los derechos sociales; doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN es titular del ocho coma tres por ciento del total de los derechos sociales; y, don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS es titular del ocho coma tres por ciento del total de los derechos sociales.- Por mismo acto y escritura, comparecientes efectuaron cesión de derechos sociales y modificaron sociedad en siguiente sentido: don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS, con expreso consentimiento de las restantes socias, vendió el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, que a él le corresponden en la SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA, a doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS, quien compró para sí, dicho cincuenta por ciento de su participación en el capital social; y, con el expreso consentimiento de las restantes socias, don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS, vendió a doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN, el cincuenta por ciento restante del total de los derechos sociales, que a él le corresponden en SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA, quien compró para sí, dicho restante cincuenta por ciento de los derechos sociales del socio don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS.- Precio total de cada cesión acordada en la cláusula precedente ascendió a suma de ciento cincuenta mil pesos, que cada cesionaria paga en forma que indica escitura extractada. Comparecientes dejaron expresa constancia que, don MARCELO ALEJANDRO DEL RÍO SALAS, se retira de la SOCIEDAD ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA, quedando está en definitiva, integrada, únicamente, por las socias, doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS y doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN.- Como consecuencia cesión, se modifican los socios de la sociedad y la participación de éstos, la que queda de la siguiente manera: a) doña ANDREA MARÍA PAOLA DEL RÍO SALAS es titular del ochenta y siete coma cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; y, b) doña LILIAN PATRICIA SALAS TRAUTMANN es titular del doce coma cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales.- Socias acuerdan modificar cláusula duodécima de estatutos sociales y la reemplazan íntegramente por la del siguiente tenor: “DUODÉCIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios, de común acuerdo, una vez practicado el balance general al treinta y uno de diciembre de cada año. De no existir acuerdo, se repartirán a prorrata de su participación en el capital social”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 22 de noviembre de 2019.