MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Patricio Otero F. y Compañía Limitada

RUT 80706200-K CVE 1688044
Capital
$125.000 CLP
Fecha instrumento
14 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de octubre de 2019
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$125.000 CLP
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la fabricación, compra, venta, arriendo, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de pernos, tuercas y de toda clase de repuestos y herramientas, máquinas-herramientas, accesorios, piezas, partes, insumos y repuestos; para automóviles y equipos industriales, sin perjuicio de los demás negocios, sean o no complementarios, que los demás socios acuerden

Administración

corresponderá a un Directorio integrado por tres miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos, correspondiendo a INVERSIONES CANTERVILLE LIMITADA designar y)o remover a la totalidad de sus miembros, indicando además cuál de ellos tendrá la calidad de presidente del Directorio. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran. Las facultades otorgadas se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Inversiones Canterville Limitada, domiciliada en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 6080, comuna de Quilicura, Santiago y Sociedad de Inversiones Serviper Limitada, domiciliada en calle Diez de Julio N° 214, comuna y ciudad de Santiago; modificaron “Patricio Otero F. y Compañía Limitada”, RUT N° 80.706.200-k, inscrita a fs. 6312 Nº 3076 Registro Comercio Santiago 1965, repactando sus estatutos sociales en el siguiente sentido: Razón social: Comercial Serviper Limitada, pudiendo utilizar como nombre de fantasía Serviper Ltda. Objeto: El objeto de la sociedad será la fabricación, compra, venta, arriendo, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de pernos, tuercas y de toda clase de repuestos y herramientas, máquinas-herramientas, accesorios, piezas, partes, insumos y repuestos; para automóviles y equipos industriales, sin perjuicio de los demás negocios, sean o no complementarios, que los demás socios acuerden. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada. Capital: $125.000.000 íntegramente aportado y pagado por los socios del siguiente modo: a) Inversiones Canterville Limitada aportó $49.375.000 equivalente a aproximadamente el 39,5% por ciento de los derechos sociales; y b) Sociedad de Inversiones SERVIPER Limitada aportó $75.625.000, equivalentes a aproximadamente el 60,5% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: corresponderá a un Directorio integrado por tres miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos, correspondiendo a INVERSIONES CANTERVILLE LIMITADA designar y/o remover a la totalidad de sus miembros, indicando además cuál de ellos tendrá la calidad de presidente del Directorio. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran. Las facultades otorgadas se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Octubre de 2019.