Patricio Otero F. y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $125.000 CLP
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la fabricación, compra, venta, arriendo, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de pernos, tuercas y de toda clase de repuestos y herramientas, máquinas-herramientas, accesorios, piezas, partes, insumos y repuestos; para automóviles y equipos industriales, sin perjuicio de los demás negocios, sean o no complementarios, que los demás socios acuerden
Administración
corresponderá a un Directorio integrado por tres miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos, correspondiendo a INVERSIONES CANTERVILLE LIMITADA designar y)o remover a la totalidad de sus miembros, indicando además cuál de ellos tendrá la calidad de presidente del Directorio. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran. Las facultades otorgadas se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Inversiones Canterville Limitada, domiciliada en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 6080, comuna de Quilicura, Santiago y Sociedad de Inversiones Serviper Limitada, domiciliada en calle Diez de Julio N° 214, comuna y ciudad de Santiago; modificaron “Patricio Otero F. y Compañía Limitada”, RUT N° 80.706.200-k, inscrita a fs. 6312 Nº 3076 Registro Comercio Santiago 1965, repactando sus estatutos sociales en el siguiente sentido: Razón social: Comercial Serviper Limitada, pudiendo utilizar como nombre de fantasía Serviper Ltda. Objeto: El objeto de la sociedad será la fabricación, compra, venta, arriendo, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de pernos, tuercas y de toda clase de repuestos y herramientas, máquinas-herramientas, accesorios, piezas, partes, insumos y repuestos; para automóviles y equipos industriales, sin perjuicio de los demás negocios, sean o no complementarios, que los demás socios acuerden. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en la forma señalada en la escritura extractada. Capital: $125.000.000 íntegramente aportado y pagado por los socios del siguiente modo: a) Inversiones Canterville Limitada aportó $49.375.000 equivalente a aproximadamente el 39,5% por ciento de los derechos sociales; y b) Sociedad de Inversiones SERVIPER Limitada aportó $75.625.000, equivalentes a aproximadamente el 60,5% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: corresponderá a un Directorio integrado por tres miembros, que durarán indefinidamente en sus cargos, correspondiendo a INVERSIONES CANTERVILLE LIMITADA designar y/o remover a la totalidad de sus miembros, indicando además cuál de ellos tendrá la calidad de presidente del Directorio. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran. Las facultades otorgadas se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Octubre de 2019.