Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en el ámbito de la medicina en general, en todas sus áreas, especialmente, en lo referente a tratamientos “Antiaging”, nutrición ortomolecular, cámara hiperbárica, y todo lo derivado o relacionado a ellos, realizar diagnósticos, procedimientos, tratamientos o investigaciones en dicho ámbito, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, o cualquier actividad conexa o relacionada al tratamiento de la salud, pudiendo comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2019, ante mí, doña LISBETH CAROL DIAZ GIACONI, chilena, divorciada, enfermera, cédula nacional de identidad número 10.462.155-9, y don FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVINO, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad número 10.318.997-7, ambos domiciliados, para estos efectos, Avenida La Dehesa 1939, oficina 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: “Lisbeth Diaz Giaconi SpA”. Domicilio: Comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en el ámbito de la medicina en general, en todas sus áreas, especialmente, en lo referente a tratamientos “Antiaging”, nutrición ortomolecular, cámara hiperbárica, y todo lo derivado o relacionado a ellos, realizar diagnósticos, procedimientos, tratamientos o investigaciones en dicho ámbito, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, o cualquier actividad conexa o relacionada al tratamiento de la salud, pudiendo comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: i) La accionista doña LISBETH CAROL DIAZ GIACONI, suscribe y paga noventa y nueve acciones, en este acto, en dinero efectivo, la suma de novecientos noventa mil pesos, declarando la sociedad Lisbeth Diaz Giaconi SpA recibir dicha cantidad en a su entera satisfacción. ii) El accionista don FRANCESCO ANDRÉS ZÚÑIGA BALDOVINO, suscribe y paga una acción, en este acto, en dinero efectivo, la suma de diez mil pesos, declarando la sociedad Lisbeth Diaz Giaconi SpA recibir dicha cantidad en a su entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de noviembre de 2019.