LATINCAPITAL S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LATINCAPITAL S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS | socio | 76297118-6 | — | — | |
| INVERSIONES LLANCACURA S.A | socio | 76024301-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de octubre de 2019, de LATINCAPITAL S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS, RUT N° 76.297.118-6, insc rita a Fojas: 111, N° 104, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíc es de Penco año 2013, Capital: $10.000.000, en donde los INVERSIONES LLANCACURA S.A., RUT N° 76.024.301-9, y LATINCAPITAL & CO. SpA, RUT N° 96. 949.770-0, por unanimidad acordaron: Uno) Rectificar y con ello sanear el objeto de la sociedad estableciendo un giro especifico según lo exige el N° 3° del artículo 4° de Ley 18.046, mediante la rectificación y saneamiento de (i) escritura pública fecha 16 de agosto de 2013, otorgada notaría de Concepción a cargo de don Alejandro Omar Abuter Game; (ii) extracto autorizado de dicha escritura, inscrito Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Penco a Fojas 111, N° 104 del año 2013, y publicado Diario Oficial 23 de agosto 2013; (iii) reducción a escritura pública fecha 12 de enero año 2017, otorgada notaría Santiago de Félix Jara Cadot (iv) y extracto autorizado de esta escritura, inscrito Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Penco a Fojas 14, N° 13 del año 2017, y publicado Diario Oficial de 23 de enero 2017; para lo cual deciden eliminar la letra d) de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, la cual señala: “d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos”. Dos) En virtud de la rectificación y saneamiento anterior se modificó artículo cuarto permanente de estatutos sociales, por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La ejecución por cuenta propia y ajena de las siguientes actividades: A) La administración de Fondos de Inversión Privados regulados por la Ley veinte mil setecientos doce y por su Reglamento, administración que ejercerá a nombre de él o los Fondos de Inversión Privado que administre por cuenta y riesgo de sus aportantes o participes, que no hagan oferta pública de sus valores, de conformidad con las normas citadas y los Reglamentos Internos a cada uno de los Fondos de Inversión Privada que administre. B) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas, y participaciones en cualquier clase de sociedades, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables, y en general en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. C) La adquisición de toda clase de bienes raíces, amoblados o no, a cualquier título, arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de contratos de arrendamiento de inmuebles, amoblados o no; y la explotación, administración, y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias. Para la ejecución del objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse con las ya constituidas o unirse temporalmente con otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas”. Tres) Cambiar nombre de la Sociedad a LATINCAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A., por lo cual se modificó Artículo primero de estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: el nombre de la sociedad será LATINCAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 noviembre 2019.-