CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones MT Limitada

CVE 1687825
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, ante el Titular: doña María Isabel Moreno Troncoso, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Carlos Antúnez número dos mil ochocientos veintiséis, departamento número novecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña Pamela Moreno Troncoso, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Cerro Pan de Azúcar número diez mil cuatrocientos cincuenta y dos, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don Jaime Moreno Troncoso, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Avenida Los Trapenses número cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada Inversiones MT Limitada, y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. La sociedad tendrá por objeto la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Isabel Moreno Troncoso, doña Pamela Moreno Troncoso y don Jaime Moreno Troncoso, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, anteponiendo a su firma la razón social. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad será la suma de seiscientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, como sigue: a) por doña María Isabel Moreno Troncoso, en la suma de doscientos mil pesos; b) por doña Pamela Moreno Troncoso, en la suma de doscientos mil pesos; y c) por don Jaime Moreno Troncoso, en la suma de doscientos mil pesos. La sociedad rige desde esta fecha y durará diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2019.- M. V. Wielandt C. N. S.