Inmobiliaria Puerta Oriente Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ MARTÍN ATANACIO BLANCO GARCÍA, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura pública extractada: Poderes clase A: Uno cualquiera de: A) don Hernán Marcos Besomi Tomás o don Germán Luis Eguiguren Franke, con uno cualquiera de: B) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, y con uno cualquiera de: C) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: Uno cualquiera de: José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 07/10/2019, Repertorio número 17.041/2019, ante mí, todas las socias de INMOBILIARIA PUERTA ORIENTE LIMITADA, inscrita a fojas 32.005, número 22.876 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: Avellaneda Inmobiliaria SpA, domiciliada en Avenida Santa María Nº2.450, piso 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Eguiguren Besomi Construcciones Limitada, domiciliada en Avenida Santa María Nº2.450, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Inversiones OIP SpA, domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº5.855, Oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; PH Inmobiliaria SpA, domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº5.855, Oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: Uno) Producto de la división de Avellaneda Inmobiliaria SpA de escritura pública de fecha 5/8/2019 de la 21 Notaría de Santiago de Myriam Amigo Arancibia, se distribuyó y asignó a Inversiones OIP SpA, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales en la Inmobiliaria Puerta Oriente Limitada, y a PH Inmobiliaria SpA, el otro cincuenta por ciento de los derechos sociales que mantenía Avellaneda Inmobiliaria SpA en la Inmobiliaria Puerta Oriente Limitada. Las socias de Inmobiliaria Puerta Oriente Limitada aceptan la distribución y asignación de derechos sociales y el consecuente retiro de Avellaneda Inmobiliaria SpA como socia de la sociedad y, a su vez, aceptan el ingreso como socias en su reemplazo y sucediéndola en todos los derechos y obligaciones que le correspondían, a las sociedades Inversiones OIP SpA y PH Inmobiliaria SpA. Dos) Como consecuencia de la distribución y asignación de derechos sociales que efectuó Avellaneda Inmobiliaria SpA indicada en el número Uno) precedente, todas las socias acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Eguiguren Besomi Construcciones Limitada aportó la suma de trescientos cincuenta mil pesos, siendo titular del treinta y cinco por ciento del capital. b) Inversiones OIP SpA aportó la suma de trescientos veinticinco mil pesos, siendo titular del treinta y dos coma cinco por ciento del capital. c) PH Inmobiliaria SpA aportó la suma de trescientos veinticinco mil pesos, siendo titular del treinta y dos coma cinco por ciento del capital.” Tres) Todas las socias acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a la administración, nombrando nuevos administradores y revocando todos los poderes y facultades conferidos con anterioridad. De esta forma, la nueva cláusula de administración de la sociedad es la siguiente: “SEXTO. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ MARTÍN ATANACIO BLANCO GARCÍA, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura pública extractada: Poderes clase A: Uno cualquiera de: A) don Hernán Marcos Besomi Tomás o don Germán Luis Eguiguren Franke, con uno cualquiera de: B) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, y con uno cualquiera de: C) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: Uno cualquiera de: José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, Noviembre 18 de 2019.