MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Puerta Norte Limitada

RUT 76109620-6 CVE 1688519
Fecha instrumento
7 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don OSCAR ALEJANDRO POBLETE ASTRAÍN, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura extractada: Poderes clase A: Uno cualquiera de: A) don Hernán Marcos Besomi Tomás o don Germán Luis Eguiguren Franke, con uno cualquiera de: B) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, y con uno cualquiera de: C) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: Uno cualquiera de: don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 07/10/2019, Repertorio número 17.039/2019, ante mí, todas las socias de INMOBILIARIA PUERTA NORTE LIMITADA, inscrita a fojas 14.913, número 11.251 del Registro de Comercio del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: Avellaneda Inmobiliaria SpA, domiciliada en Avenida Santa María Nº 2.450, piso 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Eguiguren Besomi Construcciones Limitada, domiciliada Avenida Santa María Nº2.450, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Inversiones Agua Santa S.A., domiciliada en Avenida Santa María Nº2.450, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Inversiones PS Limitada, domiciliada en Avenida Santa María número dos mil cuatrocientos cincuenta, piso cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Inversiones MP SpA, del giro, domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº5.855, Oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, TGSIX Inversiones SpA, domiciliada en calle Cerro El Plomo Nº5.855, Oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: Uno) Producto de la división de Avellaneda Inmobiliaria SpA, se distribuyó y asignó a Inversiones MP SpA, el veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales en la Inmobiliaria Puerta Norte Limitada, y a TGSIX Inversiones SpA el dos coma once por ciento de los derechos sociales en la Inmobiliaria Puerta Norte Limitada. De la asignación de los derechos sociales que mantenía Avellaneda Inmobiliaria SpA en Inmobiliaria Puerta Norte Limitada, equivalente al cuarenta y dos coma dos por ciento de los derechos sociales, Inmobiliaria Puerta Norte Limitada quedó con un veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, Inversiones MP SpA con un veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento y TGSIX Inversiones SpA con un dos coma once por ciento. Los socios de Inmobiliaria Puerta Norte Limitada aceptan la distribución y asignación que efectuó Avellaneda Inmobiliaria SpA de una parte de sus derechos sociales y, a su vez, aceptan el ingreso como socias de las sociedades Inversiones MP SpA y TGSIX Inversiones SpA, con el veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento y con el dos coma once por ciento de los derechos sociales respectivamente. Dos) Inversiones Agua Santa S.A. vende, cede transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinte por ciento del total de derechos en Inmobiliaria Puerta Norte Limitada a Inversiones PS Limitada. Tres) Como consecuencia de la distribución y asignación de derechos sociales que efectuó Avellaneda Inmobiliaria SpA y la cesión de derechos sociales de Inversiones Agua Santa S.A., indicada en los números Uno) y Dos) precedentes, todas las socias acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Avellaneda Inmobiliaria SpA aportó la suma de doscientos mil cuatrocientos cincuenta pesos, siendo titular del veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento del capital. b) Eguiguren Besomi Construcciones Limitada aportó la suma de trescientos setenta y ocho mil pesos, siendo titular del treinta y siete coma ocho por ciento del capital. c) Inversiones PS Limitada aportó la suma de doscientos mil pesos, siendo titular del veinte por ciento del capital. d) Inversiones MP SpA aportó la suma de doscientos mil cuatrocientos cincuenta pesos, siendo titular del veinte coma cero cuarenta y cinco por ciento del capital. TGSIX Inversiones SpA aportó la suma de veintiún mil cien pesos, siendo titular del dos coma once por ciento del capital.” Cuatro) Todos los socios acuerdan modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a la administración, nombrando nuevos administradores y revocando todos los poderes y facultades conferidos con anterioridad. De esta forma, la nueva cláusula de administración de la sociedad es la siguiente: “SEXTO. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don OSCAR ALEJANDRO POBLETE ASTRAÍN, quien podrá actuar representando a la sociedad, sólo para poder ser notificado, por parte de autoridades administrativas o del poder judicial. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad, sin que tengan el carácter de administradores, las siguientes personas, quienes actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, en la forma, y con las facultades que se indican en la escritura extractada: Poderes clase A: Uno cualquiera de: A) don Hernán Marcos Besomi Tomás o don Germán Luis Eguiguren Franke, con uno cualquiera de: B) don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín, y con uno cualquiera de: C) don José Martín Atanacio Blanco García, doña María Ignacia Blanco Fernández, doña María Elvira Blanco Fernández, doña María Pilar Blanco Fernández, don José Martín Blanco Fernández o don Felipe Andrés Fernández Blanco. Poderes clase B: Uno cualquiera de: don Oscar Alejandro Poblete Astraín, doña Magdalena Poblete Sciolla, don Oscar Ignacio Poblete Sciolla o don Rodrigo Javier Poblete Astraín. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Noviembre de 2019.