MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DANCO SERVICIOS LIMITADA

RUT 76670750-5 CVE 1687866
Capital
$27.931.828 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$27.931.828 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, don Daniel Manuel Furman Rosenzvit por sí y en representación de don Benjamín Furman Vernon; don Gabriel Abraham Furman Vernon; don David Noé Furman Vernon; y don Rubén Andrés Furman Vernon todos domiciliados para estos efectos en calle Parinacota N° 401, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, adoptaron los siguientes acuerdos: Uno.- don Daniel Manuel Furman Rosenzvit, don Gabriel Abraham Furman Vernon y don David Noé Furman Vernon, en su calidad de únicos socios de la sociedad Servicios de Almacenaje Danco Limitada, inscrita a fojas 18.905, número 15.260, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 1998; y éstos últimos en unión con don Rubén Andrés Furman Vernon y don Benjamín Furman Vernon, debidamente representado, en su calidad de únicos socios de la sociedad Danco Servicios Limitada, inscrita a fojas 36.875 número 26.095, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2006 acuerdan la fusión por incorporación de la sociedad Servicios de Almacenaje Danco Limitada en calidad de sociedad absorbida en la sociedad Danco Servicios Limitada, en calidad de sociedad absorbente. Dos.- Acto seguido, todos los comparecientes en su calidad de únicos socios de Agrícola y Forestal La Rinconada Limitada , inscrita a fojas 34.820, número 23.943, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2010 y en calidad de únicos socios de Danco Servicios Limitada, acuerdan la fusión por incorporación de la sociedad Agrícola y Forestal La Rinconada Limitada en calidad de sociedad absorbida en la sociedad Danco Servicios Limitada, en calidad de sociedad absorbente. Tres.- En virtud de las anteriores fusiones, tanto Servicios de Almacenaje Danco Limitada como Agrícola y Forestal La Rinconada Limitada en calidad de Sociedades Absorbidas se disuelven, sin necesidad de liquidación y todo su patrimonio es adquirido y asumido por la Sociedad Absorbente Danco Servicios Limitada, incluyendo, a mayor abundamiento, todos los activos, pasivos y operaciones de las Sociedades Absorbidas, de manera tal que la Sociedad Absorbente sucede en todos sus derechos y obligaciones a las Sociedades Absorbidas. Cuatro.- Producto de las anteriores fusiones Danco Servicios Limitada aumenta su capital social en $133.974.935.-, esto es, desde la suma de $40.233.855.- a la suma de $174.208.790.-, el cual queda distribuido entre sus socios de la siguiente forma: a) Don Daniel Manuel Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $103.527.834.-, equivalentes al 59,427% del capital social; b) Don Gabriel Abraham Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 14,152% del capital social; c) Don David Noé Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 14,152% del capital social; d) Don Rubén Andrés Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $10.687.282.-, equivalentes al 6,135% del capital social; y, finalmente, e) Don Benjamín Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $10.687.282.-, equivalentes al 6,135% del capital social.- Cinco.- Acto seguido los comparecientes en su calidad de únicos socios de Danco Servicios Limitada, acuerdan aumentar el capital social por la cantidad de $27.931.828.-, desde un capital social de $174.208.790.-, a un nuevo capital social de $202.140.618.- Concurren al anterior aumento de capital los socios don Rubén Andrés Furman Vernon y don Benjamín Furman Vernon, debidamente representado, en iguales partes, pagando cada uno de ellos, la cantidad de $13.965.914.-, respectivamente, al contado, declarándose enterado en las arcas sociales en forma íntegra el anterior aumento de capital. Seis.- Luego, todos los comparecientes en su calidad de únicos socios de Danco Servicios Limitada acuerdan modificar los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: A) Se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales, referente al capital social reemplazándola por una del siguiente tenor: “TERCERO: El capital social asciende a la suma de $202.140.618, que los socios enteran en la caja social en este acto y en dinero en efectivo de la siguiente manera: a) Don Daniel Manuel Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $103.527.834.-, equivalentes al 51,216% del capital social; b) Don Gabriel Abraham Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 12,196% del capital social; c) Don David Noé Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 12,196% del capital social; d) Don Rubén Andrés Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 12,196% del capital social; y, finalmente, e) Don Benjamín Furman Rosenzvit, aporta la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 12,196% del capital social.-” B) Acuerdan también ampliar el giro social, modificando la cláusula Cuarta de los estatutos sociales por una del siguiente tenor: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios en todas sus formas y expresiones relacionados con la administración de propiedades por cuenta ajena o por cuenta propia, a través de contratos de arrendamiento o por cualquier otro que permita el uso y goce de tales bienes. En el ejercicio de estas funciones podrán asimismo, administrar el manejo, acopio, transporte, control de inventarios, despacho y demás actuaciones relacionadas con el depósito de mercaderías ajenas en almacenes y bodegas propias o ajenas, pudiendo además dedicarse al arrendamiento o sub-arrendamiento de bienes raíces. Asimismo, la sociedad podrá asociarse o formar sociedades que se dediquen a actividades similares o complementarias a su giro. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá invertir los fondos sociales y las utilidades acumuladas en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo en estos últimos letras de cambio, pagarés, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, y demás documentos representativos de operaciones de dinero, incluyendo los depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras en moneda nacional o extranjera y la compra y venta de monedas extranjeras. También podrá dedicarse a la prestación de servicios de administración de empresas, contabilidad y demás áreas afines, incluyendo las impositivas y manejo de recursos humanos, a través de personal propio o de terceros externos que sean contratados para dichos efectos. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros, en el territorio nacional o en el extranjero y podrá dedicarse a las demás actividades que determinen los socios, sin necesidad de tener que acreditarlo frente a terceros.” C) Acuerdan finalmente la modificación de los estatutos en otras materias que no requieren inscripción ni publicación. Socios reiteran que su responsabilidad socios queda limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 30 de septiembre de 2019.