COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 2871
- Notario
- CARLOS RODRIGO ULLOA GONZÁLEZ
- Domicilio
- Cunco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS RODRIGO ULLOA GONZÁLEZ, Notario Público Titular de Cunco, certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15-11-2019 Rep. 217, don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, C.I. número 23.184.920-3; doña SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, chilena, cirujano dentista, casada y separada de bienes, C.I. número 13.347.306-8; doña SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, chilena, educadora de párvulos, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, actuando con su patrimonio reservado de mujer casada conforme al artículo 150 del Código Civil, C.I. número 5.381.518-9; y don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, chileno, constructor civil, casado, C.I. número 6.036.611-K; comparecientes modificaron la sociedad “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”, cuya constitución se celebró por escritura pública de fecha 29/07/2011 repertorio 2871, ante Jorge Tadres, Notario de Temuco, y rola inscrita a fojas 1371, N° 1215, en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 2011, y su modificación consta en escritura pública 14/12/2011 repertorio. 9495, ante Jorge Tadres, notario de Temuco, inscrita a fojas 68 N° 57 en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 2012.- Las modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Se modifica la clausula cuarta, quinta y sexta del pacto social, y que fueran también previamente modificadas, en cuanto a que la Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO y SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, quienes conjunta o separadamente podrán actuar anteponiendo la razón social a su firma, obligando y representando a la sociedad, con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos relativos al objeto o giro ordinario, y que se expresan en la clausula CUARTA numero UNO, de la escritura extractada. 2) Se modificó la clausula novena del pacto social, que también fuera previamente modificada, en cuanto a que las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: en un 28% para el socio JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO; en un 24% para la socia SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA; en un 24% para la socia SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA; y en un 24% para el socio OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA. 3) Se modificó además la cláusula DECIMO PRIMERA del pacto social. 4) Se modificó además la cláusula DECIMO SEGUNDA del pacto social. En lo no modificado sigue plenamente vigente pacto social de “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Doy Fe.- Cunco, 20 de Noviembre de 2019.