CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ameris Servicios Intercompany SpA

RUT 76027974-9 CVE 1688212
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Repertorio
10043-2019
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de gestión, asesorías técnicas o profesionales, de back-office y front-office en materias administrativas, financieras, contables, legales, de tesorería, auditoría, operaciones, ventas y recursos humanos, tanto en Chile como en el extranjero. Los servicios antes descritos serán prestados exclusivamente a la sociedad Ameris S.A. y a sus sociedades relacionadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019, repertorio N° 10043-2019, ante mí, Ameris S.A., rol único tributario N° 76.027.974-9, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: Ameris Servicios Intercompany SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de gestión, asesorías técnicas o profesionales, de back-office y front-office en materias administrativas, financieras, contables, legales, de tesorería, auditoría, operaciones, ventas y recursos humanos, tanto en Chile como en el extranjero. Los servicios antes descritos serán prestados exclusivamente a la sociedad Ameris S.A. y a sus sociedades relacionadas. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas conforme se indica en las disposiciones transitorias. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2019.