Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don Octavio Francisco Gutiérrez López
- Oficio
- 30 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
a) La importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, acopio, almacenaje y distribución de todo tipo de productos o bienes, como de verdura y fruto del país, al por mayor o al detalle, tanto en Chile como en el extranjero; b) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; c) La celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que los accionistas acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que realicen actividades relacionadas con el giro social de la sociedad que por este acto se constituye y e) Todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquiera otra actividad o negocio relacionado con el giro social que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente de don Octavio Francisco Gutiérrez López, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, con oficios en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 980, oficinas 134 y 135, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante don Octavio Francisco Gutiérrez López con fecha 07 de Noviembre de 2019, Camila Paz Correa Correa, chilena, soltera, comerciante, C.I. N° 19.079.587 -K y Juan Carlos Sepúlveda Valenzuela, chileno, soltero, técnico agrícola, C. I. N° 18.152.270 – 4, ambos domiciliados en calle Compañía de Jesús N° 1541, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad por acciones. Razón social: "ALPAQUITAY, FRUTOS SECOS y VERDURAS SpA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “ALPAQUITAY, SpA”.- Domicilio: Santiago sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- Duración Indefinida.- Objeto: a) La importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, acopio, almacenaje y distribución de todo tipo de productos o bienes, como de verdura y fruto del país, al por mayor o al detalle, tanto en Chile como en el extranjero; b) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; c) La celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que los accionistas acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que realicen actividades relacionadas con el giro social de la sociedad que por este acto se constituye y e) Todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquiera otra actividad o negocio relacionado con el giro social que acuerden los accionistas.- Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000 dividido en 300 acciones ordinarias de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la forma señalada en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Administración social: La administración de la sociedad corresponderá a don Juan Carlos Sepúlveda Valenzuela, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades tal como para el caso se establece en la escritura extractada. La sociedad no tendrá Directorio y actuará a través de su representante.