CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA PEREIRA Y PEREIRA SpA

CVE 1687387
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria de la prevención, observación, monitoreo, detección, contención, control y extinción de fuego, incendios en general y cualquier tipo de proceso físico químico de combustión; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con control y extinción de fuego, incendios en general y cualquier tipo de proceso físico químico de combustión, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

Juan de Dios Pereira Figueroa y don Nicolás Andrés Pereira Macaya, cada uno de los socios administradores en forma individual o conjunta pueden representar a la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura hoy, ante mí, Don JUAN DE DIOS PEREIRA FIGUEROA, don ITALO MATIAS PEREIRA MACAYA, y don NICOLAS ANDRES PEREIRA MACAYA, todos domiciliados en calle Los Copihues Nº 2653, comuna de Lampa, de paso en esta, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre: “SOCIEDAD EXPORTADORA E IMPORTADORA PEREIRA Y PEREIRA SpA.”. nombre de fantasía “P Y P SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria de la prevención, observación, monitoreo, detección, contención, control y extinción de fuego, incendios en general y cualquier tipo de proceso físico químico de combustión; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con control y extinción de fuego, incendios en general y cualquier tipo de proceso físico químico de combustión, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Capital: $1.500.000, dividido en ciento cincuenta acciones nominativas. Cada uno de los accionistas constituyentes suscriben el siguiente número de acciones: don JUAN DE DIOS PEREIRA FIGUEROA, 50 acciones; que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, con la suma de $500.000, que ingresan en la caja social, don ITALO MATIAS PEREIRA MACAYA, 50 acciones; las que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, con la suma de $500.000, que ingresan en la caja social, y don NICOLAS ANDRES PEREIRA MACAYA, 50 acciones; que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, con la suma de $500.000, que ingresan en la caja social. De esta manera, se declara suscrito el capital. Representación y Administración. Juan de Dios Pereira Figueroa y don Nicolás Andrés Pereira Macaya, cada uno de los socios administradores en forma individual o conjunta pueden representar a la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2019.