MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 79864920-5 CVE 1687330
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2010
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2010
Notario
CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ
Domicilio
Titular de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos derivados de la harina trigo o similar, tales como pan, productos de pastelería, masas horneadas, masas para hornear y en general, de productos relacionados con industria panificadora y pastelería, la comercialización y distribución de productos, como pasteles, alfajores, empanadas, jugos y frutas; elaboración, distribución y comercialización de todo tipo de productos alimenticios sin limitación de ningún tipo; comercialización y distribución de productos alimenticios elaborados por terceros, tales como abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías, botillerías y otros similares; explotación, a cualquier título de establecimientos de panadería, pastelería, pudiendo al efecto adquirirlos o instalarlos, tomarlos en arrendamiento, comodato, usufructo o en cualquier otra forma. Para el desempeño de sus actividades podrá contratar licencias o franquicias, tanto para fabricar o comercializar productos. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar, a favor de la empresa o por deuda de terceros. DOS. Clausula Cuarta del pacto social se remplaza por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponde conjuntamente a socios ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, con todas las facultades señaladas en escritura extractada. Socios limitan responsabilidad a monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Titular de Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, Viña del Mar certifica hoy ante mí, ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA CASTAÑO, SAMIR JUAN DAHDAL GLASER, ambos 2 Norte Nº 1.338, departamento 1205, Viña del Mar, ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA, Euclides Nº 1490, San Miguel, Santiago, y PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, Vicente Perez Rosales Nº 1.870, casa H, La Reina, Santiago, modifican sociedad “PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA”, RUT: 79.864.920-5, Capital $50.000.000. constituida 9 Diciembre 1988, ante Notario de Valparaíso Luis Enrique Fischer Yávar, inscrito a fojas 1.162 vuelta Nº 1215 Registro de Comercio del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y reinscrita a fojas 258 Nº 224 del Registro de Comercio año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, socios actuales ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA CASTAÑO y SAMIR JUAN DAHDAL GLASER. La sociedad fue modificada en las siguientes forma: 1) 12 Marzo de 1991, ante el Notario, Gastón Gauche Moreno, Suplente del Titular de Valparaíso Alfonso Díaz Sangüeza, inscrita a fojas 259 Nº 225 año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 2) 2 Enero de 2003, ante esta misma Notaria inscrita a fojas 196 Nº 239 año 2003, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 3) 27 Julio año 2007, ante esta misma Notaria inscrito a fojas 865 vuelta Nº 1.033 del Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Viña Del Mar; mediante escritura antes singularizada se rescilió la modificación individualizada en el número 2 anterior y se modificó el estatuto social. 4) 9 Abril del año 2010, otorgada ante esta misma Notaria inscrita a fojas 536 Nº 646 año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 5) 19 Agosto año 2015, ante esta misma Notaria inscrita a fojas 1.627 vuelta Nº 1.376 del Registro de Comercio del año 2015, modificación que fue resciliada por escritura pública otorgada ante esta misma Notaria, con fecha 1 Septiembre mismo año, inscrito a fojas 1.756 Nº 1.486, ambas del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 6) 4 Enero año 2016, otorgada en la Notaria de Viña del Mar, Juan José Veloso Mora, inscrita a fojas 14 Nº 15 del Registro de Comercio año 2016 Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. MODIFICACIONES: ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA CASTAÑO y SAMIR JUAN DAHDAL GLASER común acuerdo venden, ceden y transfieren a ANDRÉS ESTEBAN GONZALEZ VALDIVIA y PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA el 100% de derechos sociales, en razón del 50% para cada uno, siguiente forma: 1. ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA CASTAÑO vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, consistente 99% en el haber social, a: A) 50% de sus derechos que representa el 49,5% participación en haber social, a ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, quien lo compra y acepta para sí.. B) 50% cincuenta por ciento de sus derechos que representa el 49,5% participación haber social, a PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, quien lo compra y acepta para sí. 2. SAMIR JUAN DAHDAL GLASER vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en la sociedad, consistente 1% por ciento haber social, a las siguientes personas: A) 50% cincuenta de sus derechos que representa 0,5% participación haber social, a don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, quien lo compra y acepta para sí. B) 50% de sus derechos que representa 0,5% participación haber social, a PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, quien lo compra y acepta para sí. Como consecuencia de venta y cesión de derechos quedan como únicos socios ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, con 50% participación en haber social y PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, con 50% participación en haber social. Actuales socios modifican: UNO. Clausula Segunda del pacto social se remplaza por la siguiente: “SEGUNDO: Objeto social: El objeto de la sociedad será: La fabricación, procesamiento y comercialización, en todas sus formas, de productos derivados de la harina trigo o similar, tales como pan, productos de pastelería, masas horneadas, masas para hornear y en general, de productos relacionados con industria panificadora y pastelería, la comercialización y distribución de productos, como pasteles, alfajores, empanadas, jugos y frutas; elaboración, distribución y comercialización de todo tipo de productos alimenticios sin limitación de ningún tipo; comercialización y distribución de productos alimenticios elaborados por terceros, tales como abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías, botillerías y otros similares; explotación, a cualquier título de establecimientos de panadería, pastelería, pudiendo al efecto adquirirlos o instalarlos, tomarlos en arrendamiento, comodato, usufructo o en cualquier otra forma. Para el desempeño de sus actividades podrá contratar licencias o franquicias, tanto para fabricar o comercializar productos. En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores descritas. La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar, a favor de la empresa o por deuda de terceros. DOS. Clausula Cuarta del pacto social se remplaza por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponde conjuntamente a socios ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA y PEDRO FABRIZZIO JOFRÉ MEZA, con todas las facultades señaladas en escritura extractada. Socios limitan responsabilidad a monto de sus respectivos aportes. Se mantienen vigente estipulaciones estatuto social primitivo y sus modificaciones en todo lo no modificado y que no resulte incompatble con estas. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 15 Noviembre 2019.