Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 9152-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $380.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2019, Repertorio N°9152-2019, otorgada ante mí, don Rodrigo Novoa Urenda, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.461.266-0, domiciliado en Avenida Andrés Bello número 2687, piso 23, comuna de Las Condes; constituyó la sociedad por acciones, cuya razón social es Moova Chile SpA. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2019, se extractó la escritura pública de constitución referida, en dicho extracto se señaló respecto del capital de la sociedad lo siguiente: “Capital: $380.000.000.- dividido en 380.000.000.- acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, totalmente suscrito y pagado en el acto”. Por un error involuntario se señaló que el capital había sido totalmente suscrito y pagado en el acto, debiendo señalar lo siguiente: “Capital: $380.000.000.- dividido en 380.000.000.- acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de única serie, es suscrito en parte y será pagado a las arcas sociales de la siguiente forma: Rodrigo Novoa Urenda suscribe una acción, por el total de un peso, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, el único accionista faculta al administrador de la sociedad a emitir el saldo de 379.999.999.- acciones en uno o más actos con posterioridad a esta fecha. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo que se indique en el respectivo documento en que se consigne el capital. Si dicho documento nada dijese, el capital deberá quedar suscrito en el plazo de cinco años contados desde la fecha del respectivo instrumento, según se establece en los artículos sexto y primero transitorio de la escritura extractada”. En todo lo demás el extracto de constitución esta correcto. Santiago 22 de noviembre de 2019, Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario.