DUBI WELLNESS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Abogado, Notario público de Santiago, Titular de la notaria Cuadragésima Primera, con oficio en huérfanos mil siento sesenta, subsuelo, Santiago. Certifico por escritura pública hoy ante mi don Ives Israel Romero Barra, Rut 17.310.385-9, San Nicolás número 1152, depto 203, San Miguel, debidamente facultado redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad DUBI WELLNESS SpA. Rut 76.616.555-9, Capital $1.000.000.- Inscrita a Fojas 81.613 número 43.966 el Año 2016, Registro de Comercio de Santiago, en la que asistiendo la totalidad de accionistas, y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente, modificar el artículo cuarto de los estatutos, en el sentido de ampliar el objeto social de la sociedad, reemplazando en consecuencia el referido artículo cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto” el Objeto de la sociedad será: “a) La realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la agricultura; b) Servicio de roturación, siembra y similares; c) Cosecha, poda, amarre, labores de adecuación de la planta u otras; d) La explotación agrícola de predios agrícolas propios y/o arrendados de los que la sociedad tome en medianería u otra forma de explotación y la comercialización de productos provenientes de dicha explotación; e) La importación, preparación, elaboración, fabricación y comercialización de todo tipo de productos derivados de especies vegetales en cualquier forma; f)Compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; g) alquiler de autos y camionetas sin chofer; h) alquiler o reparación de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p; i) otros servicios de diversión y esparcimiento n.c.p y en general, cualquier otra actividad ya sea comercial o industrial relacionada, directa o indirectamente con el giro de la sociedad o que fueren complementarias o anexas al giro principal, tales como logística, gestión, almacenaje, manipulación y transporte de mercaderías relacionadas con el giro, además del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, ya sean urbanos o agrícolas; además de celebrar todos los actos o contratos que acuerden los accionistas y/o todas las otras operaciones en general relacionadas con el fin social. Para el adecuado cumplimiento, la sociedad podrá constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto en chile como en el extranjero.”. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago 06 de noviembre de 2019. Rep. Número 33.625.-2019.