CAMPBELL & JONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019, bajo repertorio número 10007-2019, ante mí, doña NADIA NOEMÍ MUÑOZ COYOPAY, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad 14.221.952-2, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Sotero del Río N°541, oficina 520, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada, expone: Que don CESAR ALFONSO ALVARO JOSE MARCA ASUAR, En representación de CAMPBELL & JONES SPA, y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES BALEARES SPA, por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2019, ante Notario Público don Wladimir Alejandro Schramm López, repertorio notarial número 71.231/65432, Rescilió parcialmente la división de sociedad CAMPBELL & JONES SPA, inscribiéndose a fojas 88860, N°43736 del año 2019; y en INMOBILIARIA E INVERSIONES BALEARES SPA, inscribiéndose a fojas 88792, N°43707, del año 2019 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y que, por un error involuntario, el extracto de la escritura pública de Resciliación, no fue debidamente publicado en el Diario Oficial dentro de plazo legal constituyéndose en un vicio subsanable de conformidad a lo dispuesto expresamente en el artículo 1° de la Ley 19.499. Que de conformidad con lo preceptuado en la misma ley antes citada y, con el único y exclusivo objeto de subsanar la falta de publicación del extracto de la escritura pública de Resciliación parcial en el respectivo registro de comercio, la compareciente viene en otorgar el instrumento, a fin de que sea publicado debidamente, y dentro del término legal establecido, en el Diario Oficial. El saneamiento formará parte integrante de la escritura que se sanea. - Santiago, 22 de Noviembre de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.