MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BORDADOS KREFELD LIMITADA

RUT 86298900-7 CVE 1686649
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2019
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
Décimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, Bandera trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos certifica: Por escritura pública de tres de octubre dos mil diecinueve, ante mí: JORGE ENRIQUE HENRIQUEZ ALARCON, domicilio en calle placer número un mil ciento cincuenta y seis, departamento novecientos diecisiete, Comuna de Santiago ; don EPIFANIO SEGUNDO CASTRO PEDRERO, domicilio en calle Sotero del Rio, numero trescientos cuarenta y tres, Block dieciocho, departamento veinte “E”, comuna de La Florida; y don ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ CERECEDA, con domicilio en Calle Cruz número mil quinientos treinta y seis, comuna de Independencia; quienes convinieron respecto de “BORDADOS KREFELD LIMITADA ”inscrita a fojas once mil cuatrocientos veintiuno bajo el número siete mil ciento setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos setenta y nueve , lo siguiente: UNO: A) JORGE ENRIQUE HENRIQUEZ ALARCON, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ CERECEDA, un quince por ciento de los derechos sociales, reteniendo el setenta y cinco por ciento de los derechos restantes quien acepta y adquiere para sí, en la suma de un millón de pesos que la cesionaria paga en este acto y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir al contado y a su entera conformidad. B) don EPIFANIO SEGUNDO CASTRO PEDRERO vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ CERECEDA, un quince por ciento de los derechos sociales, reteniendo el setenta y cinco de los derechos restantes, quién acepta y adquiere para sí, en la suma de un millón de pesos que la cesionaria paga en este acto y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir al contado y a su entera conformidad. DOS: En virtud de las cesiones practicadas precedentemente, A) don JORGE ENRIQUE HENRIQUEZ ALARCON queda con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. B) Don EPIFANIO SEGUNDO CASTRO PEDRERO queda con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales. C) Don ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ CERECEDA, queda con un treinta por ciento de los derechos sociales. Los tres socios anteriores quedan como únicos socios de la compañía. TRES: La cesionaria sucede a los cedentes en todos sus derechos y obligaciones sociales a prorrata de las partes cedidas. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 13 noviembre 2019.