SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 11411
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- INMOBILIARIA E INVERSIONES SOCONVI LTDA”; y CUATRO) Se modifica la cláusula séptima de la escritura pública de constitución social, agregando al final las siguiente expresión: “En todo caso, los socios, ante el fallecimiento de uno de los administradores, deberán siempre proceder al nombramiento de un segundo administrador, para actuar separada e indistintamente cualquiera de ellos”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
- Capital
- $113.178.242 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 08 noviembre 2019, repertorio 11.411, ante mí: ANA FLORENCIA DEL RÍO MAASS, JUAN CRISTÓBAL BAND DEL RÍO, MARÍA FLORENCIA BAND DEL RÍO, MARÍA MAGDALENA BAND DEL RÍO, y SAMUEL IGNACIO OBREQUE DEL RÍO, todos domiciliados en calle Vía del Valle 105, sector Villuco, Chiguayante, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA, o “INMOBILIARIA SOCONVI LIMITADA”, RUT N° 78.405.510-8, constituida por escritura pública de fecha 19 mayo 1993, otorgada ante don Axel Rolando Montero Burgueño, Notario Público Los Ángeles, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 16 junio de 1993 e inscrito a fojas 727 vta, N°586, Registro Comercio Conservador Concepción, 1993, mutada a su vez por los instrumentos reseñados en la cláusula primera de la escritura. El capital social asciende a la fecha a la suma de $113.178.242. I-Cesión de derechos: JUAN CRISTÓBAL BAND DEL RÍO, vende, cede y enajena a: 1) Doña ANA FLORENCIA DEL RÍO MAASS, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 5% de los derechos, acciones, cuota o parte que al cedente le corresponden en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA”, en la suma de $1.600.000; y 2) A don SAMUEL IGNACIO OBREQUE DEL RÍO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% de los derechos, acciones, cuota o parte que al cedente le corresponden en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA”, en la suma de $3.200.000. Por su parte, MARÍA FLORENCIA BAND DEL RÍO, vende, cede y enajena a:1) Doña ANA FLORENCIA DEL RÍO MAASS, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 5% de los derechos, acciones, cuota o parte que a la cedente le corresponden en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA”, en la suma de $1.600.000; y 2) A doña MARÍA MAGDALENA BAND DEL RÍO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% de los derechos, acciones, cuota o parte que a la cedente le corresponden en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA”, en la suma de $3.200.000. El precio de venta es pagado por los respectivos cesionarios o compradores, de contado y en dinero en efectivo. En las cesiones de derechos precedentes, se comprenden todos los haberes, derechos, acciones, intereses, fondos sociales de cualquier índole, utilidades y participaciones presentes o futuras que correspondan o pudieren corresponder a los cedentes en proporción de sus derechos cedidos, de manera absoluta y definitiva, sin reservas ni exclusiones de ninguna especie. II-Modificaciones: Uno) En el sentido que los socios de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS LIMITADA”, corresponderán en adelante; A doña ANA FLORENCIA DEL RÍO MAASS, con un 60% de los derechos sociales o participación social; a don JUAN CRISTÓBAL BAND DEL RÍO, con un 10% de los derechos sociales o participación social; a doña MARÍA FLORENCIA BAND DEL RÍO, con un 10% de los derechos sociales o participación social; a doña MARÍA MAGDALENA BAND DEL RÍO, con un 10% de los derechos sociales o participación social; y a don SAMUEL IGNACIO OBREQUE DEL RÍO, con un 10% de los derechos sociales o participación social; Dos) Se modifica la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá de ahora en adelante, en forma exclusiva y sin limitaciones, a los socios doña ANA FLORENCIA DEL RÍO MASS, y a don JUAN CRISTÓBAL BAND DEL RÍO, quienes actuarán separada e indistintamente cualquiera de ellos, con todas y cada de las facultades contenidas en la cláusula tercera de la escritura pública de constitución de la sociedad; TRES) Se modifica la cláusula primera de la escritura pública de constitución social, en el sentido que la razón social será de ahora en adelante: SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES SOCONVI LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía: INMOBILIARIA E INVERSIONES SOCONVI LTDA”; y CUATRO) Se modifica la cláusula séptima de la escritura pública de constitución social, agregando al final las siguiente expresión: “En todo caso, los socios, ante el fallecimiento de uno de los administradores, deberán siempre proceder al nombramiento de un segundo administrador, para actuar separada e indistintamente cualquiera de ellos”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Noviembre de 2019.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.