Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 33502/2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de 12 de noviembre de 2019, repertorio 33.502/2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, doña BERNARDA DEL CARMEN ADAMAS PINUER, , don CESAR ANTONIO JARA ADAMAS, don NICOLAS ESTEBAN JARA PARDO,; constituyen sociedad por acciones de razón social SOCIEDAD COMERCIALIZADORA KREAS SpA, nombre de fantasía KREAS SpA. Objeto A) La comercialización, importación, exportación, compra y venta distribución de todo tipo de productos cárnicos; B) La comercialización, abastecimiento, y explotación de carnicerías; C) El arriendo de bodegaje de todo tipo de productos alimenticios, maquinarias de frio D) La conservación, arriendo de frigoríficos; E) La comercialización y servicios de minimarket, botillería, panadería, venta de alimentos y platos preparados F) En general cualquier acto comercial de su giro o de cualquier otro que la sociedad acuerde en el futuro, pudiendo celebrar la totalidad de actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. La sociedad podrá abordar estos objetos por cuenta propia o ajena como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener y asumir en ellos la calidad jurídica que los socios estimen conducente para el ejercicio y desarrollo de la misma. Capital: El capital de la sociedad es de $2.500.000.-, dividido en 2.500 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2019.-