SOCIEDAD COMERCIAL IMPRESUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2019
- Notario
- Rodrigo Sanhueza Rios
- Domicilio
- Temuco Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo
Sociedad
- Capital
- $42.583.891 CLP
Objeto social
Se amplía el objeto social señalado en la cláusula tercero de la escritura pública de constitución de la sociedad, ya señalada, en el sentido de que la sociedad, también, se dedicará, por cuenta propia o ajena, a: uno) El transporte de carga y maquinaria por carretera; dos) Compra, venta y arriendo de maquinarias; tres) comercialización, importación y exportación de productos o materias primas de polietileno, polipropileno y sus derivados.- b) De la Administración de la Sociedad, los Socios de comuna acuerdo vienen en modificar la cláusula cuarto de los estatutos sociales, sólo en cuanto a eliminar la excepción establecida en dicha cláusula, para los casos en que la sociedad realice actos jurídicos, operaciones comerciales o mercantiles que signifiquen contraer deudas por un monto superior a cinco millones, caso en el cual debían los socios doña Viviana Marcela Klocker Barros y don Neftalí Sergio Gómez Gatica, actuar conjuntamente, por lo que a contar de esta fecha la administración o uso de la razón social corresponderá únicamente a la Socia doña Viviana Marcela Klocker Barros, quien anteponiendo su firma a la razón social, sin limitación alguna y con todas las facultades ya señaladas en la cláusula Cuarto de los estatutos sociales y sus modificaciones obligará a la sociedad; c) Para el evento del fallecimiento de uno de los socios; Los socios vienen en complementar los estatutos sociales, expresando que “La “Sociedad” no se disolverá como consecuencia del fallecimiento o declaración de incapacidad de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y el representante de los sucesores o herederos del socio fallecido o incapacitado. La “Sociedad” tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y con los acreedores del socio fallido, insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Para estos efectos dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores o herederos a cualquier título y)o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administación ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación sólo le será oponible a la “Sociedad”, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, fallido, incapaz, o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán en forma automática en los otros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Sanhueza Rios, Notario Público de Temuco Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliado en calle Arturo Prat 770 Temuco, CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de noviembre de 2019, repertorio notarial N°6051, doña VIVIANA MARCELA KLOCKER BARROS, quien declara ser chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos siete guión cero, domiciliada en Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina trescientos dos, de la ciudad de Temuco y don NEFTALI SERGIO GOMEZ GATICA, quien declara ser chileno, cédula de identidad número cuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos treinta y tres guión dos, viudo, contador auditor, domiciliado en calle Antonio Varas, número ochocientos cincuenta y cuatro, oficina trescientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad y nacionalidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Declaran los comparecientes que mediante escritura pública de fecha diez de mayo del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "SOCIEDAD COMERCIAL IMPRESUR LIMITADA" o también conocida como “IMPRESUR LIMITADA” ó “IMPRESUR LTDA.”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil quinientos sesenta y siete, de fecha veinticinco de mayo de dos mil trece, extracto que se encuentra inscrito a fojas mil trescientos setenta y nueve, número mil noventa y nueve, en el Registro de Comercio de Temuco correspondiente al año dos mil trece, modificada por escritura de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce la que da cuenta que los únicos socios de la señalada sociedad son doña Viviana Marcela Klocker Barros y don Neftalí Sergio Gómez Gatica, cuyo extracto de modificación se inscribió a fojas dos mil ciento veintiocho, número mil quinientos sesenta en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- SEGUNDO: con el acuerdo de todos los socios de la "SOCIEDAD COMERCIAL IMPRESUR LIMITADA", el socio don NEFTALI SERGIO GOMEZ GATICA, ya individualizado, vende, cede y transfiere, el noventa y cinco por ciento de los derechos, acciones, interés o cuota de participación, que le corresponden o pudieren corresponderle a cualquier título en la referida sociedad, que representan el treinta y ocho por ciento del capital social a la socia doña VIVIANA MARCELA KLOCKER BARROS, ya individualizada, quien los compra, adquiere y acepta para sí en a la suma única y total de doce millones cuarenta y ocho mil cuarenta y un pesos, que la compradora y cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo, al vendedor y cedente, quien declara recibirlo a su entera conformidad. En conformidad a la compraventa y cesión don NEFTALI SERGIO GOMEZ GATICA, a contar de esta fecha queda con dos por ciento de los derechos sociales o participación social y del capital y la socia doña VIVIANA MARCELA KLOCKER BARROS, a contar de esta fecha es dueña del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales y participación en la sociedad y el capital social.- Modificación Estatutos Sociales: Por el presente acto e instrumento los únicos socios de la "SOCIEDAD COMERCIAL IMPRESUR LIMITADA" o también conocida como “IMPRESUR LIMITADA” ó “IMPRESUR LTDA.” doña Viviana Marcela Klocker Barros y don Neftalí Sergio Gómez Gatica, quienes actuando en tal calidad, unánime y conjuntamente vienen en este acto en modificar los Estatutos Sociales que los rigen en los siguientes términos: a) Del Objeto Social: Se amplía el objeto social señalado en la cláusula tercero de la escritura pública de constitución de la sociedad, ya señalada, en el sentido de que la sociedad, también, se dedicará, por cuenta propia o ajena, a: uno) El transporte de carga y maquinaria por carretera; dos) Compra, venta y arriendo de maquinarias; tres) comercialización, importación y exportación de productos o materias primas de polietileno, polipropileno y sus derivados.- b) De la Administración de la Sociedad, los Socios de comuna acuerdo vienen en modificar la cláusula cuarto de los estatutos sociales, sólo en cuanto a eliminar la excepción establecida en dicha cláusula, para los casos en que la sociedad realice actos jurídicos, operaciones comerciales o mercantiles que signifiquen contraer deudas por un monto superior a cinco millones, caso en el cual debían los socios doña Viviana Marcela Klocker Barros y don Neftalí Sergio Gómez Gatica, actuar conjuntamente, por lo que a contar de esta fecha la administración o uso de la razón social corresponderá únicamente a la Socia doña Viviana Marcela Klocker Barros, quien anteponiendo su firma a la razón social, sin limitación alguna y con todas las facultades ya señaladas en la cláusula Cuarto de los estatutos sociales y sus modificaciones obligará a la sociedad; c) Para el evento del fallecimiento de uno de los socios; Los socios vienen en complementar los estatutos sociales, expresando que “La “Sociedad” no se disolverá como consecuencia del fallecimiento o declaración de incapacidad de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y el representante de los sucesores o herederos del socio fallecido o incapacitado. La “Sociedad” tampoco se disolverá como consecuencia de la quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de alguno de los socios, continuando con los socios sobrevivientes y con los acreedores del socio fallido, insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial. Para estos efectos dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores o herederos a cualquier título y/o los administradores del socio, según corresponda, deberán designar un apoderado común que los represente en la Sociedad. Dicho apoderado no tendrá facultades administación ni podrá usar la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación sólo le será oponible a la “Sociedad”, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. En los casos indicados, todas las facultades de administración y representación social del socio fallecido, fallido, incapaz, o insolvente, o respecto del cual se ha aprobado un convenio judicial o prejudicial, o de quien represente sus derechos en la Sociedad, se radicarán en forma automática en los otros socios.- d) Participación: Conforme la cesión realizada, los socios de común acuerdo vienen en modificar la distribución de las utilidades y perdidas de la sociedad quedando la socia doña Viviana Marcela Klocker Barros con el noventa y ocho por ciento y al socio don Neftalí Sergio Gómez Gatica le corresponderá el dos por ciento, lo que regirá a contar de la fecha de otorgamiento de la presente escritura.- TERCERO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social original y sus posteriores modificaciones de la "SOCIEDAD COMERCIAL IMPRESUR LIMITADA".- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Capital social $42.583.891.- Temuco,21 de noviembre de 2019.