SOCIEDAD COMERCIAL ESTEVEZ Y ROJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2019
- Notario
- Álvaro Estrada Alvarado
- Domicilio
- domiciliado en Avenida Constitución N°376/378 Casablanca
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con las importaciones de todo tipo de mercaderías y maquinarias, por cuenta propia o de terceros y el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el comercio en general, al por mayor y)o al detalle, por cuenta propia o de terceros, la compra, venta, permuta, distribución, consignación de todo tipo de mercaderías, maquinarias y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su respectivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Casablanca, ante mí, Álvaro Estrada Alvarado, Notario Público Titular, domiciliado en Avenida Constitución N°376/378 Casablanca, por escritura de fecha 14 de noviembre de2019 repertorio número 1524, PABLO ANDRES ESTEVEZ PERALTA y ALEX GUSTAVO ROJAS ARANDA, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL ESTEVEZ Y ROJAS LIMITADA” con nombre de fantasía “DISPEP LTDA.”, la que se constituyó por escritura pública de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, autorizada por el Notario Público de Casablanca, don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, rol único tributario número 76.978.973-1, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 2019, edición Nº 42.263. La inscripción del extracto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada rola inscrito a fojas 14 vuelta número 9 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Casablanca. de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley número 3.918, en relación con las normas pertinentes del Código de Comercio, manifiestan su voluntad en orden a que esta sociedad de responsabilidad limitada se transforme en sociedad por acciones, conforme con las siguientes estipulaciones. Nombre: “DISPEP CHILE SpA.", pudiendo usar el nombre de fantasía “DISPEP SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con las importaciones de todo tipo de mercaderías y maquinarias, por cuenta propia o de terceros y el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el comercio en general, al por mayor y/o al detalle, por cuenta propia o de terceros, la compra, venta, permuta, distribución, consignación de todo tipo de mercaderías, maquinarias y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden. Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su respectivo aporte. La administración de la Sociedad, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO ANDRES ESTEVEZ PERALTA, ya individualizado quien, en dicho carácter y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: El capital de la sociedad será de catorce millones de pesos ($14.000.000.-) dividido en cien acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios, ingresando a la caja social. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital de la sociedad por acciones queda totalmente pagado, para todos los efectos legales. Casablanca, 14 noviembre de 2019.