PEREZ Y VILLALOBOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Repertorio
- 3837-2019
- Notario
- EDUARDO DE RODT ESPINOSA
- Oficio
- Primera Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua, pero podrá extender sus operaciones y establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
UNO) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena de predios urbanos o rústicos. La gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de propiedades y condominios, pudiendo para ello contratar al personal calificado que requiera, personas naturales o jurídicas pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajenas, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país. DOS) prestación de servicios de asesoría profesionales en elaboración, preparación, supervisión, evaluación y ejecución de proyectos a instituciones públicas y)o privadas, nacionales o extranjeras, cursos de capacitación técnica y profesional y de investigación en materia de educación gestión educacional; y en general, todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que los socios se acordaren en el futuro. Administración y
Administración
Directorio provisorio, integrado por RICARDO SEBASTIAN VILLALOBOS PEREZ, IGNACIO JAVIER VILLALOBOS PEREZ, ROXANA ELIZABETH PEREZ MUÑOZ y ADRIAN OLIVER ANIORTE, permanecerá en funciones hasta celebración de Primera Junta Ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario Público Titular Primera Notaría Rancagua, San Martín 427, Rancagua, certifica: Que por escritura repertorio N° 3.837-2.019, hoy ante mí, RICARDO SEBASTIAN VILLALOBOS PEREZ, en representación de ROXANA ELIZABETH PEREZ NUÑEZ, ambos domiciliados en Calle Los Almendros, casa tres A, Condominio Los Llanos, Machalí; y don IGNACIO JAVIER VILLALOBOS PEREZ, domiciliado en Calle Los Almendros, casa tres A, Condominio Los Llanos, Machalí, acordaron transformar la sociedad PEREZ Y VILLALOBOS LIMITADA, Rut 76.501.789-0, constituida el 9 de septiembre de 2015, en la Notaría de Santiago de Iván Tamargo Barrios, inscrita a fjs 904 N°757 año 2015, Registro de Comercio Rancagua; en una sociedad por acciones cuyos estatutos a continuación se extractan. Razón Social: “SANTA ROSA DE OLIVAR SpA”. Objeto: UNO) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena de predios urbanos o rústicos. La gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de propiedades y condominios, pudiendo para ello contratar al personal calificado que requiera, personas naturales o jurídicas pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajenas, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país. DOS) prestación de servicios de asesoría profesionales en elaboración, preparación, supervisión, evaluación y ejecución de proyectos a instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, cursos de capacitación técnica y profesional y de investigación en materia de educación gestión educacional; y en general, todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que los socios se acordaren en el futuro. Administración y representación: Directorio provisorio, integrado por RICARDO SEBASTIAN VILLALOBOS PEREZ, IGNACIO JAVIER VILLALOBOS PEREZ, ROXANA ELIZABETH PEREZ MUÑOZ y ADRIAN OLIVER ANIORTE, permanecerá en funciones hasta celebración de Primera Junta Ordinaria de Accionistas. Gerente General, RICARDO SEBASTIAN VILLALOBOS PEREZ, mientras no sea revocado por el Directorio definitivo. Duración: indefinida. Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones sin valor nominal, misma y única serie existente, aportados así: A) ROXANA ELIZABETH PEREZ MUÑOZ, suscribe y paga 9500 acciones equivalentes a $9.500.000, íntegramente pagados; y B) IGNACIO JAVIER VILLALOBOS PEREZ, suscribe y paga 500 acciones equivalentes a $500.000, íntegramente pagados. Domicilio: Rancagua, pero podrá extender sus operaciones y establecer oficinas, filiales, sucursales o corresponsales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, 29 de octubre de 2019.