Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 33319/2019
- Notario
- de don FELIPE ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) prestar servicios o asesorías profesionales médicas, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, y b) Hacer inversiones y administrar bienes raíces, bienes muebles, acciones o derechos en sociedades, valores mobiliarios, bonos y en general, en toda clase de créditos; administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; y c) La participación y)o constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente, y en general, a cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente, de don FELIPE ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 8 de Noviembre de 2019, ante el notario titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio Nº33.319/2019, Andrés Yomtov Alvo Vergara, domiciliado en Robles 12.729, Departamento 707, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón social “ORL PRO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) prestar servicios o asesorías profesionales médicas, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, y b) Hacer inversiones y administrar bienes raíces, bienes muebles, acciones o derechos en sociedades, valores mobiliarios, bonos y en general, en toda clase de créditos; administrar dichas inversiones para obtener rentas de ellas y la percepción de los frutos que de ello provengan; y c) La participación y/o constitución de sociedades o asociaciones que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente, y en general, a cualquier negocio relacionado con el objeto social u otro que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000, dividido en 10 acciones, nominativas y sin valor nominal, de una única serie que se suscribe y paga en la forma estipulada en el Artículo 1º Transitorio. Señala dicho artículo: “Artículo Primero Transitorio El capital social de un millón de pesos dividido en diez acciones nominativas de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y se paga don ANDRES YOMTOV ALVO VERGARA, en este acto” . Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculto al portador de este extracto para legalización. Santiago, 21 de Noviembre de 2019.