LUCIANO RÍO MERODIO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 9770-2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Ante mí, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LUCIANO RÍO MERODIO S.A., de fecha 25 de septiembre del 2019, cuya Acta se redujo a escritura pública, ante este mismo Notario, con fecha 19 de noviembre de 2019, bajo el repertorio N° 9770-2019, en la cual los siguientes accionistas presentes, Jacinta Jesús Río Salamanca, chilena, soltera, factor de comercio, C.I 17.085.061-0, domiciliada en calle en calle Martín de Zamora 4390 depto. 1803, Las Condes; Manola Camila Rio Salamanca, chilena, casada, productora de eventos, C.I. 18.023.667-8, domiciliada en calle Martín de Zamora 4390 depto. 1803, Las Condes; Yili Pilar Rio Suing, chilena, psicóloga, soltera, C.I. 8.456.699-3, domiciliada en Hamlet 4.000, departamento 1411, comuna de Las Condes, Vitacura, titular de 285 acciones; Ramón Rio Cacho, chileno, casado, técnico constructor, C.I. 9.796.508-0, domiciliado en Camino Interior 2 parcela 5, Santa Carolina, Batuco. Comuna Lampa; Severiana Rio Cordero, chilena, soltera, factor de comercio, C.I. 3.352.359-9, domiciliada en Av. Vitacura 10.171 departamento 11 A, Vitacura, representando más del 92% de las acciones emitidas, modificaron los estatutos de la sociedad LUCIANO RÍO MERODIO S.A., Rol Único Tributario número 96.991.490-5, de la siguiente manera. MODIFICACIONES: 1) Se modifica el TITULO NOVENO: DE LAS LIMITACIONES A LA LIBRE CESIÓN DE ACCIONES sustituyéndose el Artículo Trigésimo Segundo, por un nuevo Artículo Trigésimo Segundo. 2) Se modifica el TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN sustituyéndose el Artículo Décimo Segundo de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo: El cargo de director podrá ser remunerado. Sin embargo, no podrá superar las 35 unidades de fomento por mes y cualquier suma superior deberá ser propuesta y aprobada, previamente en Junta de Accionista. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre del 2019.