LA COCINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 2812-19
- Notario
- José Gerardo Bambach Echazarreta
- Oficio
- Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Con fecha 21 de noviembre de 2019, repertorio Nº 2.812-19, ante mí, don LUIS ALBERTO APABLAZA OLIVA, abogado, cédula de identidad 10.507126-4 domicilio calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1265 Concepción; quien comparece por sí y según se acreditará a nombre de “LA COCINA SpA”, rut 76.543.169-7, domicilio en calle Paicaví 246 Concepción; reduce a escritura pública 3 Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 Noviembre del año 2019; La sociedad LA COCINA SpA, se constituyó por escritura pública 26 de Enero 2015, Notario Publico JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, extracto publicado diario oficial número 41.070 de 30 Enero 2015, inscrito a fojas 379, número 283, del Registro de Comercio año 2015 Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El 21 NOVIEMBRE del año 2019 a 10 horas antes de meridiano concurrieron los siguientes ACCIONISTAS únicos uno) JAVIERA PAOLA OLIVARES YAKSIC; cédula de identidad 18.810.923-3, dueña 45 acciones nominativas Dos) CRISTÓBAL ALEJANDRO OLIVARES YAKSIC, cédula de identidad 18.1217.424-2 dueño 45 acciones nominativas, Tres) CONSTRUCTORA MINIONS DEL SUR SPA, de su giro, rol único tributaio 76.876.848-K representada CARLOS AURELIO OLIVARES KUTTSMANS, cédula de identidad 7.464.372-8. dueña 10 acciones nominativas..- Con fecha 21 de NOVIEMBRE 2019 12 horas antes de meridiano se constituyó la junta. Designación de don CARLOS AURELIO OLIVARES KUTTSMANS, nuevo Administrador y Gerente General de la sociedad “LA COCINA SpA”, dejando expresa constancia que doña XANDRA PAOLA YAKSIC CONTRERAS, ceso en dicho cargo a contar del veintiocho de Octubre del año dos mil diecinueve, revocando todos sus poderes conferidos en la escritura constitutiva de la sociedad antes indicada, CARLOS AURELIO OLIVARES KUTTSMANS, quien además será su GERENTE GENERAL, estando facultado para actuar, en nombre y representación de la sociedad, el cual durará en sus funciones hasta que su nombramiento sea revocado por los accionistas en la forma establecida en los estatutos, dicho administrador , queda facultado desde esta fecha para ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y realizar los gastos, adquisiciones e inversiones y operación de la sociedad, a cuyo efecto podrá girar sobre los fondos sociales y actuar con todas las atribuciones que estos estatutos le confieren. Para estos efectos , y para el ejercicio de las facultades que en éste acto se le otorgan , podrá realizar todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula novena de la escritura social, ya suficientemente individualizada, facultades que se dan por enteramente reproducidas una a una. SE ACUERDA por los socios, que respecto de Bancos e Instituciones financieras en que la sociedad mantiene cuentas corrientes bancarias; como también respecto de direcciones Regionales y Oficinas administrativas del Servicio de Impuestos Internos y de Tesorería General de la República, Administradora de Fondos de Pensiones, Banco Central y cualquier otra persona, natural o jurídica, con que la Empresa tuviere pendientes actos a la fecha, que seguirán vigentes al respecto todos los poderes, representaciones y administradores de la empresa, mientras no se tome nota de esta escritura en la inscripción matriz; y de los actos, con respecto a dichas instituciones , que realicen los representantes o mandatarios respectivos obligarán entretanto, a la presente sociedad. Los comparecientes dejan constancia que, quedarán revocados y sin efecto los poderes otorgados por la sociedad con anterioridad a esta fecha en que se tome nota de esta escritura en la inscripción matriz en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, o , hasta que se informen los nuevos poderes a las instituciones u organismo señalados, considerándose cualquiera de los hechos mencionados que ocurra primero. Todo manteniéndose única y exclusivamente vigente aquellos poderes especiales que por la presente escritura se han otorgado.-Se faculta a portador de copia autorizada de un extracto de la presente escritura, para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que fueren procedentes, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Se levanta la sesión a las 12:30 horas del día 21 NOVIEMBRE 2019; se dejó constancia por el Notario don José Gerardo Bambach Echazarreta el cual certifica en la escritura pública haber concurrido y el acta que es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Otras estipulaciones escritura extractada. Concepción, 21 de noviembre de 2019.