CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DOGUELBY SpA

CVE 1686639
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2019
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público 21º Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico: que por escritura pública de 18 de Noviembre de 2019, Repertorio número 20.688, ante mí, DAVID MAURICIO VENTURA LABARCA, JACOBO ABRAHAM VENTURA SVIGILSK, ITZJAK BENYAMIM VENTURA SVIGILSKY, DANIEL ALEJANDRO VENTURA SVIGILSKY y TANYA SVIGILSKY MEERSOHN, todos domiciliados Santa Elena N° 2.205, San Joaquín, y de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones “INVERSIONES DOGUELBY SpA”, nombre de fantasía “DOGUELBY SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago y su duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión sobre toda clase de bienes muebles, sean corporales o incorporales, y en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, comunidades, cuotas de fondos de inversión, valores mobiliarios, y cualquier instrumento del mercado de capitales o financiero, además de la percepción y administración de los frutos naturales y civiles que generen dichas actividades; b) Participar en la formación o constitución de sociedades de cualquier naturaleza, el ingreso como socio o como accionista a las ya constituidas; y c) En general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con las actividades antes descritas y que de común acuerdo fijen los accionistas. Capital: $1.000.000 pesos, dividido 1.000 acciones nominativas, única serie sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado por accionistas este acto. Accionistas serán responsables sólo hasta monto de respectivos aportes. Administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de sociedad, corresponderá a delegados designados por mayoría accionistas. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2019.-