MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA NUEVA ERA S.A.

RUT 76017347-9 CVE 1686296
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
29º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
10 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla o ponerle término mediante forma indicada escritura extractada

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la inversión y obtención de rentas o frutos civiles provenientes de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participación en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones y en general aquellos que sean requeridos para el cumplimiento del objeto referido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Abogado, Notario Público Titular 29º Notaría de Santiago, calle Mac-Iver Nº 225, Of. 302, certifica que de fecha 30 octubre de 2019, ante mi, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad “INMOBILIARIA NUEVA ERA S.A.”, Rol Único Tributario Nº 76.017.347-9, celebrada con mi asistencia, en la cual sus únicos accionistas, doña Roxana Lorena Sánchez Gortary, don Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, y doña Catalina María Roncagliolo Sánchez, todos con domicilio en Condominio Las Brisas de Chicureo, Los Pimientos 2020, comuna de Colina, acordaron transformar la sociedad INMOBILIARIA NUEVA ERA S.A inscrita a fs. 17.663 Nº 12.010 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, mediante el cambio de especie o tipo social, en una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Razón social: “INMOBILIARIA NUEVA ERA LIMITADA” pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales, de publicidad y tributarios, la expresión “NUEVA ERA LTDA.”. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión y obtención de rentas o frutos civiles provenientes de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones y en general aquellos que sean requeridos para el cumplimiento del objeto referido. Domicilio Social: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos otros puntos país y/o extranjero. Duración: 10 años contados desde fecha escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla o ponerle término mediante forma indicada escritura extractada. Capital: $1.000.000.-, que los socios han aportado íntegramente en dinero, de la siguiente manera: a) doña Roxana Lorena Sánchez Gortary la suma de $990.000 equivalentes a un 99% de los derechos sociales; b) don Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, la suma de $5.000.-, equivalentes a un 0,5% de los derechos sociales; y c) doña Catalina María Roncagliolo Sánchez, la suma de $5.000.-, equivalentes a un 0,5% de los derechos sociales; todas cantidades que ya han sido recibidas a satisfacción de la sociedad, teniéndose por enterado y pagado íntegramente el capital social.-. Representación y administración de la sociedad y uso de su razón social: corresponderá a Juan Christian Roncagliolo Grunert cédula nacional de identidad N° 7.588.369-2, con amplias facultades expresadas en escritura. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2019.