MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRD DISEÑO SpA

RUT 76089796-5 CVE 1686284
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2019
Repertorio
33394
Notario
KARINA FLORES MUÑOZ
Oficio
don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$750.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura de fecha 11-11-2019, Repertorio Nº 33.394, otorgada ante Notario Titular, Doña MARIA ALICIA MADRID BARROS, chilena, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 6.348.749-k, domiciliada en Av. Apoquindo 5950, block 14, depto. 112, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad “GRD DISEÑO SpA”, Rut 76.089.796-5, de capital $750.000.-, viene en reformar los estatutos sociales de la sociedad y designar administrador social. De las modificaciones sociales. - En consecuencia, se reemplaza íntegramente los siguientes artículos: 1) El ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos sociales, quedando el tenor del nuevo artículo por lo siguiente: “TITULO TERCERO. DE LA ADMNISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTICULO OCTAVO: La Sociedad será administrada por doña MARÍA ALICIA MADRID BARROS, cédula de identidad número seis millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve guion k, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas, o municipales, instituciones u organizamos fiscales, semifiscales u otras entidades de la administración pública y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la Sociedad y los que sean necesarios y conducentes al cumplimiento de su objeto”. En lo no modificado, se conservará el texto primitivo de los estatutos sociales. 2) Se reemplaza íntegramente el “ARTÍCULO DUODECIMO” de los estatutos sociales, quedando el tenor del nuevo artículo por lo siguiente: “ARTICULO DUODECIMO: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. - El administrador de la sociedad tendrá administración de la sociedad, el uso de la razón social, su representación judicial y extrajudicial y podrá actuar con las más amplias facultades de administración y disposición”. En lo no modificado, se conservará el texto primitivo de los estatutos sociales. Demás facultades y modificaciones que no son materia de extracto constan en escritura pública. Santiago, 19 de noviembre de 2019.