MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ATENCIÓN MÉDICO INFANTIL INTEGRAL LIMITADA

RUT 76832486-7 CVE 1686220
Capital
$1.670 CLP
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2019
Notario
María Soledad Santos Muñoz
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.670 CLP

Administración

La sociedad será administrada por doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizados quienes anteponiendo a la razón social a su firma, podrán actuar dos cualquiera de ellos en forma conjunta y la representarán con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Santos Muñoz, Notario Público, de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico, Por escritura pública de 07 de noviembre de 2019, ante mí: Doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, chilena, casada con separacion de bienes, medico pediatra, domiciliada en Carmen número 602, departamento 808, comuna de Santiago, region Metropolitana, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, ecuatoriana, soltera, medico pediatra, domiciliada en Avenida Ejercito Libertador número 688, departamento 301, comuna de Santiago, Region Metropolitana, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, chilena, casada bajo el regimen de sociedad conyugal quien se acoge a articulo ciento cincuenta del codigo civil en relacion a su patrimonio reservado, nutricionista, domiciliada en Santa Isabel número 176, departamento 2206, comuna de Santiago, Region Metropolitana don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ, chileno, soltero, Kinesiologo, domiciliado en Calle La Concepción número 884, comuna de Maipu, Región Metropolitana; modifican sociedad “ATENCIÓN MÉDICO INFANTIL INTEGRAL LIMITADA”, constituida en la notaria de Santiago de don Alejandro Américo Álvarez Barrera, notaria de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, comuna de Santiago, suplente del titular de don Félix Jara Cadot, por escritura publica de fecha 13 de Julio del año 2017, inscrita en C.B.R. de Santiago, fojas 61731, N° 334 10, Año 2017. MODIFICACIÓN CONSISTE: CESIÓN DE DERECHOS: El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma $420.000 de los derechos sociales que le corresponden a doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $420.000 que doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don EDUARDO ANDRES CARVAJAL GONZALEZ ya individualizado vende cede y transfiere parte de su participación social equivalente a la suma $415.000 de los derechos sociales que le corresponden a doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $415.000 que doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, paga en este acto en dinero en efectivo; El Socio don CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE ya individualizado vende cede y transfiere el total restante de su participación social equivalente a la suma $415.000 de los derechos sociales que le corresponden a doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizada, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $415.000 que doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, paga en este acto en dinero en efectivo; de esta manera la sociedad queda conformada únicamente por doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES con un capital de $1.670.000 equivalente a 33,4% de los derechos sociales, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, con un capital de $1.665.000 equivalente a 33,3% de los derechos sociales, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, con un capital de $1.665.000 equivalente a 33,3% de los derechos sociales, ya individualizadas: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por doña MARIA PAZ RIVEROS TORRES, doña PATRICIA LORENA PALMA ALCIVAR, doña CLAUDIA ANDREA VILLABLANCA AGUIRRE, ya individualizados quienes anteponiendo a la razón social a su firma, podrán actuar dos cualquiera de ellos en forma conjunta y la representarán con amplias facultades. Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. Santiago 21 de noviembre de 2019.