ASESORIAS E INVERSIONES HS3 SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 15481-2019
- Notario
- Maria Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- Títular de la 7° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Santos Muñoz, Notario Público Títular de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de 12 de noviembre de 2019, repertorio Nº 15481-2019 ante la Titular , se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas ASESORIAS E INVERSIONES HS3 SpA. Asistieron los únicos exclusivos accionistas don Iván Patricio Hernández Sotomayor rut 8.395.228-8, don José Enrique Ignacio Hernández Sotomayor rut 8.395.229-6 y Felipe Andrés Hernández Sotomayor Rut 15.017.394-9 debidamente representando, modificaron la sociedad por acciones ASESORIAS E INVERSIONES HS3 SpA Rut: 76.845.122-2, Capital $15.000.000.- por la que se acordó modificar los estatutos sociales de la siguiente manera: se modificó el artículo noveno referente a la administración quedando definitivamente así: La administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Felipe Andrés Hernández Sotomayor, José Enrique Ignacio Hernández Sotomayor e Iván Patricio Hernández Sotomayor, quienes actuando en la forma que se señala más adelante, y anteponiendo sus nombres a la razón social de la sociedad, la obligarán y la representarán válidamente, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. a) Los apoderados podrán actuar con sólo una firma de ellos e indistintamente para operaciones que no superen los diez millones de pesos; b) en relación a las operaciones comerciales que sean superiores a los diez millones de pesos y hasta el monto de setecientos cincuenta millones de pesos deberán actuar por lo menos dos apoderados conjuntamente y c) en el caso que exista una operación o contratación que sea superior a setecientos cincuenta millones de pesos, deberán actuar, sin excepción, los tres administradores o apoderados conjuntamente. Todas las operaciones antes citadas podrán también ser suscritas por algún apoderado de los administradores y el cual exhiba un poder autorizado ante notario que indique explícitamente que representa al administrador en todos los actos referente a la administración de la sociedad.- En consecuencia se modificó Artículo noveno Permanente Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Hay certificado notarial.- Santiago 21 noviembre de 2019.