CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EXTRA VERDE LIMITADA

RUT 11889190-2 CVE 1686622
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2019
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
Oficio
19 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social será: a) La prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales y de mano de obra en materia agrícola; b) La prestación de servicios agrícolas en todas sus formas; c) Todas las actividades de apoyo a la agricultura; d) La realización de todos los negocios, actos y contratos conducentes a la explotación, producción agrícola, sea bajo la forma de negociaciones, ventas, permutas, arrendamiento, de bienes, de productos de la agricultura y todos los derivados de estos, por cuenta propia o ajena; e) Contratación de mano de obra agrícola; f) Compra, venta, arrendamiento, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas; g) La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; h) Y, en general, todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular 19 Notaría Santiago, con oficio en calle Bandera 341, of. 352, 3er. Piso, Certifico: Por escritura pública de fecha 25 Octubre de 2019, ante mi, comparece: Don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, cédula de identidad número 11.889.190-2, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, magister tributario; y doña NYDIA SORAYA IBARRA ROJAS, cédula de identidad número 12.904.399-7, chilena, soltera, Asistente de Contabilidad, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1.862, comuna de Buin, Región Metropolitana; constituyeron sociedad responsabilidad limitada: Razón social: La Firma o Razón Social de la sociedad será “AGRÍCOLA EXTRA VERDE LIMITADA” la que podrá actuar para todos los efectos, inclusive ante los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía de “AGRÍCOLA EXTRA VERDE LTDA.”. Objeto: El objeto social será: a) La prestación de todo tipo de servicios técnicos, profesionales y de mano de obra en materia agrícola; b) La prestación de servicios agrícolas en todas sus formas; c) Todas las actividades de apoyo a la agricultura; d) La realización de todos los negocios, actos y contratos conducentes a la explotación, producción agrícola, sea bajo la forma de negociaciones, ventas, permutas, arrendamiento, de bienes, de productos de la agricultura y todos los derivados de estos, por cuenta propia o ajena; e) Contratación de mano de obra agrícola; f) Compra, venta, arrendamiento, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas; g) La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; h) Y, en general, todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden. Capital: El capital social será la suma de $10.000.000 que los socios aportan de la siguiente forma: UNO) Don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES la cantidad de $4.900.000, equivalente al 49 por ciento del capital social, cantidad íntegramente enterada y pagada en este acto, en dinero efectivo; DOS) Doña NYDIA SORAYA IBARRA ROJAS, la cantidad de $5.100.000, equivalente al 51 por ciento del capital social, cantidad íntegramente enterada y pagada en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes. Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá a doña NYDIA SORAYA IBARRA ROJAS, amplias facultades. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades o lugares del territorio nacional o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2019.