SOCIEDAD MOLINO COREO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2010
- Notario
- PABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS
- Oficio
- segunda Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARCELA DEL PILAR ANTONIO ARANEDA | socio | 8804122-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Los Ángeles, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, NORA MÓNICA ANTONIO ARANEDA, cédula de identidad Nº8.449.122-5, técnico turismo, Av. Alemania Nº595, Los Ángeles, MARCELA DEL PILAR ANTONIO ARANEDA, Cédula de identidad Nº8.804.122-K, enfermera universitaria, Zaragoza Nº719, Pirineos de Aragón, Curicó, representada por don CARLOS ADOLFO ESSMAN ANTONIO, cédula de identidad Nº16.650.837-1, ingeniero civil industrial, Camino Antuco km. 1, Los Ángeles y MARIA VICTORIA ANTONIO ARANEDA, cédula de identidad Nº10.512.613-1, contador auditor, Camino Antuco km. 1, Los Ángeles, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD MOLINO COREO LIMITADA”, Rut Nº78.879.340-5, suscrita 05/10/1996, Notaría Juan Azolas Díaz, Los Ángeles, inscrita fs. 382, Nº246, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1996, publicada D.O. 31/10/1996, modificada: 1) escritura pública 24/02/2010, Notaría García Carrasco, Concepción, inscrita fs 186, Nº131, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2010, publicada D.O. 13/04/2010; y 2) escritura pública 09/05/2019, Notaría Sergio Hernández, Los Ángeles, inscrita fs 422, Nº266, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2019, publicada D.O. 12/06/2019, en la siguiente forma:1) Acuerdan aumentar el capital social de $5.000.000 a $164.270.000, mediante aumento de $159.270.000, que se aporta y paga: A) Nora Mónica Antonio Araneda, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000, B) Marcela Del Pilar Antonio Araneda debidamente representada, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000, y C) María Victoria Antonio Araneda, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000.- 2) Modifican Cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, quedando en la suma de $164.270.000 y una participación en el capital social de las socias de: 33,34% para Nora Mónica Antonio Araneda, 33,33% para Marcela Del Pilar Antonio Araneda y 33,33% para María Victoria Antonio Araneda, todos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso.- 3) Otras Modificaciones: Uno) Modifican Cláusula Primera relativa al objeto social, remplazándose por la siguiente: “La elaboración de harina de trigo, avena, maíz y demás cereales y todos sus subproductos sin distinción alguna, su importación, exportación, distribución y comercialización y en general la explotación industrial y comercial del rubro molinero por cuenta propia o de terceros y demás actividades accesoria y necesarias que se realizan a causa o con ocasión de las actividades molineras. La elaboración de productos de panadería y pastelería. La explotación de predios agrícolas y la comercialización, compraventa, arriendo, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de productos del agro, maquinarias y vehículos y de cualquiera clase de bienes en general. La crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, obtener rentas; modificarlas. Asumir la administración de sociedades. La comercialización, compra venta, plantación, explotación y aserrío de bosques, madera, productos y subproductos derivados de la madera o del proceso extractivo, la forestación y reforestación con especies arbóreas o arbustivas, y la siembra, plantación y manejo de la regeneración natural de bosques. Y de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura, actividades de molineras y la actividad forestal en general, y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- Dos) Remplazan Cláusula Octava relativa a las normas aplicables para el caso de fallecimiento de uno de los socios y/o administrador, al tenor de lo señalado en escritura extractada. Tres) Modifican Cláusula Novena, relativa a la forma en que se repartirán las utilidades y pérdidas, que será entre los socios en proporción a su participación social y en igual proporción asumirán las pérdidas. Y Cuatro) Reemplazan Cláusula Décimo Segunda, relativa a la solución de conflicto, al tenor de lo señalado en escritura extractada.- En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Los Ángeles, 28 de octubre de 2019.-