MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MOLINO COREO LIMITADA

RUT 78879340-5 CVE 1685754
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
24 de febrero de 2010
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2010
Notario
PABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS
Oficio
segunda Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCELA DEL PILAR ANTONIO ARANEDA socio 8804122-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Los Ángeles, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, NORA MÓNICA ANTONIO ARANEDA, cédula de identidad Nº8.449.122-5, técnico turismo, Av. Alemania Nº595, Los Ángeles, MARCELA DEL PILAR ANTONIO ARANEDA, Cédula de identidad Nº8.804.122-K, enfermera universitaria, Zaragoza Nº719, Pirineos de Aragón, Curicó, representada por don CARLOS ADOLFO ESSMAN ANTONIO, cédula de identidad Nº16.650.837-1, ingeniero civil industrial, Camino Antuco km. 1, Los Ángeles y MARIA VICTORIA ANTONIO ARANEDA, cédula de identidad Nº10.512.613-1, contador auditor, Camino Antuco km. 1, Los Ángeles, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD MOLINO COREO LIMITADA”, Rut Nº78.879.340-5, suscrita 05/10/1996, Notaría Juan Azolas Díaz, Los Ángeles, inscrita fs. 382, Nº246, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1996, publicada D.O. 31/10/1996, modificada: 1) escritura pública 24/02/2010, Notaría García Carrasco, Concepción, inscrita fs 186, Nº131, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2010, publicada D.O. 13/04/2010; y 2) escritura pública 09/05/2019, Notaría Sergio Hernández, Los Ángeles, inscrita fs 422, Nº266, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2019, publicada D.O. 12/06/2019, en la siguiente forma:1) Acuerdan aumentar el capital social de $5.000.000 a $164.270.000, mediante aumento de $159.270.000, que se aporta y paga: A) Nora Mónica Antonio Araneda, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000, B) Marcela Del Pilar Antonio Araneda debidamente representada, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000, y C) María Victoria Antonio Araneda, aporta $53.090.000, que paga mediante aporte en dominio de: 1) 10% derechos sobre inmueble, fs 7881 N6698, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $52.350.000, y 2) 10% derechos sobre inmueble, fs 7883 N6700, Registro Propiedad, CBR Los Ángeles, año 2019, avaluado común acuerdo $740.000.- 2) Modifican Cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, quedando en la suma de $164.270.000 y una participación en el capital social de las socias de: 33,34% para Nora Mónica Antonio Araneda, 33,33% para Marcela Del Pilar Antonio Araneda y 33,33% para María Victoria Antonio Araneda, todos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso.- 3) Otras Modificaciones: Uno) Modifican Cláusula Primera relativa al objeto social, remplazándose por la siguiente: “La elaboración de harina de trigo, avena, maíz y demás cereales y todos sus subproductos sin distinción alguna, su importación, exportación, distribución y comercialización y en general la explotación industrial y comercial del rubro molinero por cuenta propia o de terceros y demás actividades accesoria y necesarias que se realizan a causa o con ocasión de las actividades molineras. La elaboración de productos de panadería y pastelería. La explotación de predios agrícolas y la comercialización, compraventa, arriendo, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de productos del agro, maquinarias y vehículos y de cualquiera clase de bienes en general. La crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, obtener rentas; modificarlas. Asumir la administración de sociedades. La comercialización, compra venta, plantación, explotación y aserrío de bosques, madera, productos y subproductos derivados de la madera o del proceso extractivo, la forestación y reforestación con especies arbóreas o arbustivas, y la siembra, plantación y manejo de la regeneración natural de bosques. Y de cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura, actividades de molineras y la actividad forestal en general, y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- Dos) Remplazan Cláusula Octava relativa a las normas aplicables para el caso de fallecimiento de uno de los socios y/o administrador, al tenor de lo señalado en escritura extractada. Tres) Modifican Cláusula Novena, relativa a la forma en que se repartirán las utilidades y pérdidas, que será entre los socios en proporción a su participación social y en igual proporción asumirán las pérdidas. Y Cuatro) Reemplazan Cláusula Décimo Segunda, relativa a la solución de conflicto, al tenor de lo señalado en escritura extractada.- En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Los Ángeles, 28 de octubre de 2019.-