RINDELCAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 22121/2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada hoy, ante mí, Repertorio N° 22121/2019, don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “A”, vendió, cedió y transfirió a don MARCELO ANDRÉS SEGUEL ZAMORA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En este mismo acto don PABLO EDWIN CALDERA DIAZ en compraventa de acciones “B”, vendió, cedió y transfirió a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el dominio de 50 acciones de la sociedad “RINDELCAR SpA”, equivalentes al 50% del total de acciones emitidas, el precio de la compraventa asciende a $500.000.- los que fueron pagados de contado en el mismo acto. En virtud de lo anterior don Marcelo Andrés Seguel Zamora y doña Alejandra Veronica Leiva Peña quedaron como únicos accionistas de la referida sociedad, al reunirse en su poder la cantidad de 100 acciones, equivalentes al 100% de las acciones emitidas. En dicha calidad, don Marcelo Andrés Seguel Zamora y doña Alejandra Veronica Leiva Peña vienen en derogar el artículo segundo transitorio, dejando sin efecto la designación de administrador de la sociedad a don Pablo Edwin Caldera Díaz y en virtud de lo dispuesto en artículo octavo del título tercero del estatuto social, se auto designan administradores de la sociedad “RINDELCAR SpA”. En virtud de ello, la administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a don MARCELO ANDRES SEGUEL ZAMORA y a doña ALEJANDRA VERONICA LEIVA PEÑA, quienes de manera conjunta o separada, e indistintamente y anteponiendo sus firmas personales a la razón social, obligarán a la sociedad y la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias e ilimitadas facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2019.