Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 33777-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondo de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y)o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de la 36 Notaría de Santiago, de don ANDRES RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2019, Repertorio N° 33.777-2019, ante mí, MARIA DEL PILAR BERNSTEIN ROTGER, constituyó una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos, las disposiciones del Código de Comercio, y en subsidio, por las normas de la Ley número 18.046, sus modificaciones y Reglamento, conforme se indica en la escritura extractada.- Nombre: El nombre de la sociedad es “INVERSIONES PBR SpA”, pudiendo usar también indistintamente, para efectos de publicidad, propaganda y operaciones de banco el nombre de fantasía “PBR SpA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondo de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- Domicilio: Santiago.- Duración: Indefinida.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron íntegramente por doña MARIA DEL PILAR BERNSTEIN ROTGER, por la suma de $1.000.000.-, en el acto, de contado y en dinero en efectivo, ingresando en arcas sociales.- Santiago 18 de Noviembre de 2019.