Inmobiliaria Santa Mar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Si nada dijeren para el año respectivo, las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, titular 33 Notaría de Santiago, huérfanos Nº 979, oficina Nº 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de esta fecha, comparecieron ante mi don JOSE MIGUEL MANZUR YANINE; doña MARINA SOFÍA MANZUR BOHME; doña ROCÍO INÉS MANZUR BOHME; y doña DANIELA ALEJANDRA BANNURA MISLEJ, todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número 2898 oficina 1 piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad INMOBILIARIA SANTA MAR LIMITADA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 15706 número 11379 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, en el siguiente sentido: Se acuerda modificar la cláusula Decima del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades de la sociedad se distribuirán entre los socios de acuerdo a lo que ellos establezcan anualmente mediante escritura pública, basado en la contribución que cada uno de ellos ha realizado o se compromete a realizar para el cumplimiento del objeto social. Si nada dijeren para el año respectivo, las utilidades se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de capital. Las pérdidas de la sociedad siempre se soportarán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de capital”. En lo no modificado permanece vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2019. Iván Torrealba Acevedo.