INMOBILIARIA CHACABUCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 15496-2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Oficio
- Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará un año contado desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad
Objeto social
a) La compra, venta, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles y de vehículos, por cuenta propia o de terceros, b) Administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, fusionarlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos, c) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, d) Explotar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea, e) explotación a título de arrendamiento, subarrendamiento u otros de inmuebles que sea o llegue a ser dueña; f) Adquisición, arrendamiento y)o permuta de bienes raíces para la instalación de oficinas o dependencias destinadas a la prestación de servicios profesionales; g) Desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA CHACABUCO S.A | socio | 76326260-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular, Notaría de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 15.11.2019 Repertorio N°15496-2019, ante mí, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14.11.2019, de la sociedad INMOBILIARIA CHACABUCO S.A., RUT 76.326.260-K, en la cual se acordó TRANSFORMAR la sociedad en SOCIEDAD POR ACCIONES: razón social de la sociedad será INMOBILIARIA CHACABUCO SpA. OBJETO: a) La compra, venta, arrendamiento, administración y leasing de bienes muebles e inmuebles y de vehículos, por cuenta propia o de terceros, b) Administrar bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, construir en ellos, subdividirlos, fusionarlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos, c) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, d) Explotar y comercializar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea, e) explotación a título de arrendamiento, subarrendamiento u otros de inmuebles que sea o llegue a ser dueña; f) Adquisición, arrendamiento y/o permuta de bienes raíces para la instalación de oficinas o dependencias destinadas a la prestación de servicios profesionales; g) Desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los accionistas. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá a doña MARÍA TERESA LOOSLI ANDUEZA y a doña MARÍA CRISTINA LOOSLI ANDUEZA, quienes, actuando conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición. CAPITAL: $2.000.000, dividido en dos mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas íntegramente, de contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, ya ingresado en arcas sociales. Los accionistas serán sólo responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. DURACIÓN: La sociedad rige a contar de la fecha de esta escritura y durará un año contado desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Se facultó para inscribir y publicar. Concepción, 19 de Noviembre de 2019.