COMERCIALIZADORA RAPA NUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2019
- Notario
- GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Prat 829
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio para todos los efectos legales, jurisdiccionales, administrativos y tributarios en la ciudad de VALPARAISO
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su opinión en contrario, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de sociedad, con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo o al de una cualesquiera de sus prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación comercial en la compraventa, consignación, representación, importación, exportación, manufactura y fabricación, todo por cuenta propia o ajena y referente a artículos, productos, materias primas y accesorios relativos a abarrotes en general, confites, licores, vinos, y demás relacionados con los propios de Supermercado y las demás actividades que dentro del giro señalado acuerden los
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCÍA, quien actuando por la sociedad la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- TEXTO REFUNDIDO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, por escritura pública hoy, ante mí, doña JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCIA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad y Rut número trece millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y nueve – dos, administradora de empresas, domiciliada en calle Octava 1260, Placilla, comuna de Valparaíso; y doña PAMELA JEANNETTE SOTO GARCIA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad y Rut número diez millones trescientos cincuenta y cinco mil ochenta y seis – seis, profesora, domiciliada en Violeta Seitz mil doscientos cincuenta y uno, Placilla, comuna de Valparaíso; modificaron y fijaron texto refundido de la sociedad “COMERCIALIZADORA RAPA NUI LIMITADA”. MODIFICACIONES: Se modificó la cláusula relativa al capital de la sociedad y la cláusula relativa a la administración, las que quedan redactadas de la siguiente manera: CAPITAL: el capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que las socias aportan por partes iguales y de la siguiente manera: Uno. doña PAMELA JEANNETTE SOTO GARCÍA, aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de quinientos mil pesos enterados y pagados con anterioridad a este acto; y b) con la suma de quinientos mil pesos, que entera y paga con cargo a los derechos que le corresponden en la herencia de la causante doña Tomasa García Saavedra, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; quedando en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital de la socia Pamela Jeannette Soto García.- Dos. doña JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCÍA, aporta la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que entera y paga de la siguiente manera: a) con la suma de quinientos mil pesos enterados y pagados con anterioridad a este acto; y b) con la suma quinientos mil pesos, que entera y paga con cargo a los derechos que le corresponden en la herencia de la causante doña Tomasa García Saavedra, los que entera y paga en este acto, al contado y dinero efectivo; quedando en consecuencia íntegramente enterado y pagado el capital de la socia Jessica del Carmen Soto García.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCÍA, quien actuando por la sociedad la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- TEXTO REFUNDIDO: NOMBRE: La razón social de esta sociedad será “COMERCIALIZADORA RAPA NUI LIMITADA”, pudiendo usar también, incluso ante los bancos e instituciones financieras, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería, Autoridades del Trabajo y demás reparticiones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía “RAPA NUI LTDA.” Domicilio: La sociedad tendrá domicilio para todos los efectos legales, jurisdiccionales, administrativos y tributarios en la ciudad de VALPARAISO, sin perjuicio de ellos, podrá establecer sucursales en otros puntos del territorio nacional o el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su opinión en contrario, por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de sociedad, con una anticipación de seis meses al vencimiento del plazo o al de una cualesquiera de sus prórrogas. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación comercial en la compraventa, consignación, representación, importación, exportación, manufactura y fabricación, todo por cuenta propia o ajena y referente a artículos, productos, materias primas y accesorios relativos a abarrotes en general, confites, licores, vinos, y demás relacionados con los propios de Supermercado y las demás actividades que dentro del giro señalado acuerden los socios.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCÍA, quien para obligar a la sociedad deberá anteponer a su firma la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que las socias aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Doña JESSICA DEL CARMEN SOTO GARCÍA, aporta la suma de UN MILLÓN DE PESOS, correspondiente al cincuenta por ciento del capital que entera al contado y en dinero efectivo; y Dos) Doña PAMELA JEANNETTE SOTO GARCÍA, aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, correspondiente al cincuenta por ciento del capital que entera al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad en esta sociedad, hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 13 de Noviembre de 2019.